I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29004

e) Promoverán acciones orientadas a una sensibilización adecuada acerca de la
oferta cultural accesible a través de las tecnologías de la relación, la información y la
comunicación, y, en particular, en relación con el respeto a los derechos de propiedad
intelectual.
CAPÍTULO VIII
Actuaciones para la promoción del derecho a la actividad física y al deporte
Artículo 73.

Principios de actuación.

Con el fin de promover un desarrollo integral de las personas menores, las
administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias en
materia de promoción de la actividad física y el deporte, ajustarán su actuación a los
siguientes principios:
a) Reforzar el contenido educativo de las actividades físicas y deportivas,
adoptando como principios de actuación en los planes y programas de actividad física y
deporte destinados a las personas menores el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad,
el buen trato y la no violencia, y la igualdad de género en la práctica deportiva, para
contribuir a la educación integral y promover los hábitos saludables y los valores
democráticos.
b) Velar por garantizar las mismas oportunidades para la práctica de la actividad
física y deportiva a todas las personas menores, y para el desarrollo de sus capacidades
y hábitos deportivos, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
y los estereotipos de género asociados al deporte.
c) Velar por la conciliación de la práctica del deporte con la educación reglada, el
juego y el ocio y la vida familiar de las personas menores.
d) Garantizar que, hasta los seis años de edad, las actividades se lleven a cabo a
través del juego, incluyendo actividades adaptadas a la edad de los menores y las
menores, no incluyendo técnicas deportivas específicas ni actividades de competición
que conduzcan a resultados deportivos derivados de la competición o clasificaciones. En
estas edades se promoverá el acceso prioritario a formas de juego libre activo que eviten
un tiempo de ocio excesivamente estructurado y el sedentarismo.
e) Velar por que no se utilice la actividad física o la prohibición de actividad física
como castigo, ni en el ámbito escolar ni en el comunitario ni en ningún centro de tiempo
libre u ocio educativo.
Artículo 74.

Sensibilización y concienciación.

a) Actividades de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la
población en relación con el derecho de las personas menores a la actividad física y al
deporte, y acerca de su impacto positivo en su bienestar y desarrollo, tanto físico como
mental.
b) Actividades de fomento de la actividad física y deportiva de la población infantil y
adolescente, en el ámbito tanto escolar como comunitario, dirigidas y programadas por
personal técnico deportivo cualificado.
Artículo 75. Acceso a la actividad física y al deporte.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias en materia de actividad física y deporte y en materia de educación,

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias en materia de actividad física y deporte, en colaboración y coordinación
con los departamentos del Gobierno Vasco competentes en dicha materia y en materia
de salud, desarrollarán las siguientes actuaciones: