I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29003

c) Adaptarán las actividades culturales a la situación evolutiva de las personas
menores.
d) Ofrecerán las mismas oportunidades culturales a todas las personas menores,
arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor
de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.
3. Asimismo, las administraciones públicas mencionadas en el apartado 1 incluirán
en las actividades culturales, así como en las relaciones interpersonales que se
establecen en su marco, los siguientes aspectos:
a) La promoción y defensa de valores acordes con los principios, derechos y
libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el
respeto a la tolerancia, la solidaridad y la no discriminación, que fundamenten el ejercicio
responsable de la ciudadanía, el civismo y la cultura de la paz.
b) La adquisición de actitudes no sexistas basadas en el principio de igualdad de
género.
c) El respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de expresión de la
orientación sexual.
d) El conocimiento de la realidad social y cultural de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en su pluralidad, garantizando en particular el aprendizaje de los idiomas
oficiales de dicha comunidad.
e) El conocimiento del entorno cultural más próximo y la apertura a otros ámbitos
culturales, desde un enfoque de interculturalidad.
f) El respeto al medioambiente natural sobre las bases de un desarrollo sostenible.
Artículo 71.

Sensibilización y concienciación.

Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias en materia de cultura, desarrollarán actividades de divulgación con el fin
de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las
personas menores a la cultura y con su impacto positivo en su desarrollo pleno y
armónico.
Artículo 72.

Acceso a bienes y medios culturales.

a) Garantizarán la existencia de políticas, recursos y medios culturales en los que
las personas menores puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales,
artísticas y manuales.
b) Garantizarán el acceso, en condiciones de igualdad y de accesibilidad, de las
personas menores a los bienes culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
así como su participación en ellos, favoreciendo el conocimiento de sus valores, de su
historia y de sus tradiciones.
c) Organizarán o fomentarán la organización de iniciativas y manifestaciones
culturales y artísticas, dirigidas a personas menores, que contribuyan a despertar su
interés por la cultura y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística, desde
un enfoque de diversidad cultural e interculturalidad.
d) Promoverán el acceso de las personas menores a los medios de difusión
cultural; en particular, a los servicios de información, documentación, biblioteca, museos,
cine, teatro y demás servicios culturales y artísticos. Los museos y demás instituciones y
centros culturales públicos deberán desarrollar programas adecuados para las diferentes
edades y facilitar a personas menores el disfrute de sus fondos y el acceso a sus
propuestas culturales y artísticas, promoviendo su participación.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia,
promoverán el acceso de las personas menores a los bienes que integran el patrimonio
histórico, cultural y artístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular: