I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29000

CAPÍTULO VI
Actuaciones para la promoción del derecho a la educación
Artículo 66.

Principios de actuación en el marco educativo.

1. Con el fin de promover el derecho a la educación de las personas menores, el
Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación,
ajustará sus actuaciones a los siguientes principios:
a) Adaptar el proceso educativo de las personas menores a su situación evolutiva.
b) Incorporar de forma progresiva en el proyecto educativo del centro aspectos
pedagógicos y organizativos que articulen el funcionamiento del centro en torno a la
promoción del ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia y al
cumplimiento de los deberes y la asunción de sus responsabilidades.
c) Respetar y promover la igualdad de oportunidades en los centros educativos, y
ofrecer las mismas oportunidades educativas a todas las personas menores. A tal efecto,
arbitrará acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el
proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes
presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales. Asimismo, deberá
articular los medios materiales, organizativos y profesionales necesarios para adecuar la
enseñanza al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en aras de
propiciar la individualización de los apoyos desde el inicio de la escolaridad en el marco
de la atención temprana, en coordinación con los servicios de salud y con los servicios
sociales.
d) Promover la participación de las personas menores, en la medida en que son
miembros de la comunidad educativa, en su proceso educativo y en las asociaciones de
estudiantes, y habilitar los mecanismos y los canales de comunicación que recojan y
canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación o queja del alumnado.
e) Respetar y promover, en los términos que establece la normativa educativa, el
derecho de las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o
guardadoras al seguimiento y a la participación en la educación escolar de las personas
menores a su cargo.
f) Aprobar las instrucciones, medidas y pautas necesarias para el establecimiento
de los centros educativos como entornos seguros.

a) La promoción y defensa de valores acordes con los principios, derechos y
libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el
respeto a la tolerancia, la solidaridad, la equidad y la no discriminación en los términos
que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, que fundamenten el ejercicio
responsable de la ciudadanía, el civismo y la cultura de la paz.
b) La adquisición de actitudes no sexistas basadas en el principio de igualdad de
género y de respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de expresión de
la orientación sexual.
c) El conocimiento de la realidad social y cultural de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en su pluralidad, garantizando, en particular, la consecución de los objetivos
lingüísticos recogidos en el artículo 66 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de
Educación, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) El conocimiento del entorno cultural más próximo y la apertura a otros ámbitos
culturales, desde un enfoque de interculturalidad.
e) El respeto al medioambiente natural, sobre las bases del desarrollo sostenible,
facilitando la accesibilidad continua a los espacios naturales próximos.

cve: BOE-A-2024-4784
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2. Asimismo, garantizará la inclusión en los proyectos educativos y curriculares de
los centros educativos de los siguientes aspectos: