I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28999

acerca de la importancia de promover la buena salud de las personas menores,
incidiendo, en particular, en el hecho de que la salud no es solo ausencia de
enfermedades o de trastornos, sino también bienestar físico y mental.
2. En el marco de estas campañas de divulgación, se incidirá en los beneficios de
una alimentación saludable y de una nutrición adecuada, así como en los beneficios de
la actividad física, del juego y del descanso para el desarrollo y la salud física y mental
de las personas menores.
3. En particular, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
a) Garantizarán que las pautas de alimentación aplicadas en los servicios dirigidos
a personas menores en el ámbito de la salud, la educación, los servicios sociales, la
cultura, el deporte y el ocio cumplen con los criterios marcados por la autoridad vasca en
materia de nutrición saludable.
b) Velarán por que los menús garanticen la igualdad en la diversidad y se adapten,
ofreciendo alternativas que permitan responder a necesidades de orden médico o a usos
religiosos o culturales.
4. Los servicios referidos en el apartado anterior incluirán en su programación
actividades físicas y deportivas, en los términos indicados en el capítulo VIII de este
título.
Artículo 64. Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.
1. Tras el nacimiento, se expenderá una cartilla de salud infantil que contemple las
principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se
consideren pertinentes.
2. En el caso de las personas menores que procedan de otra comunidad autónoma
o de otro país, la cartilla de salud infantil se entregará durante la primera consulta con el
pediatra o la pediatra del centro de salud o con el médico o la médica de familia, según
los casos, que corresponda a su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Las personas menores con reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a
cargo de Osakidetza-Servicio vasco de salud dispondrán de su propia tarjeta individual
sanitaria. En los mismos términos, dispondrán de su propia tarjeta individual sanitaria
todas las personas menores de edad tuteladas por las diputaciones forales, con
independencia de su origen.
Programas educativos para la promoción de la salud.

1. El Gobierno Vasco, en el marco de la colaboración interdepartamental entre los
sistemas de salud y educativo, diseñará e impartirá en los centros educativos programas
de educación para la salud adaptados a las diferentes edades de las personas menores
de edad, que incluirán, además de los contenidos de prevención de enfermedades y
trastornos referidos en el capítulo I del título IV de esta ley, contenidos orientados a la
promoción de la salud.
2. Los programas de educación para la salud indicados en el apartado 1 podrán
centrarse en cualquier materia que se considere relevante a la vista de la evolución de
los hábitos de la población infantil y adolescente. En todo caso, deberán articularse
contenidos que informen, sensibilicen y conciencien de los beneficios que una
alimentación saludable, la actividad física y el equilibrio en las relaciones afectivas tienen
en la salud física y mental, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de salud vigente o con
las necesidades que la autoridad sanitaria competente determine o identifique.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 65.