I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28998

g) Proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital,
accediendo a las enseñanzas del profesorado y del material didáctico que las
autoridades escolares pongan a su disposición.
h) Disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes, libros y medios
audiovisuales adecuados a su edad, siempre que sea posible y resulte adecuado a su
interés superior.
i) Recibir los cuidados precisos, incluidos los cuidados paliativos, aun cuando para
ello sea necesaria la intervención de la autoridad judicial, en los casos en que sus
personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras se
nieguen, por razones religiosas, culturales o cualesquiera otras, a prestar el
consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar su
vida o integridad física o psíquica, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos
para hacer frente a la necesidad; en todos los casos deberá prevalecer el derecho a la
vida y a la integridad física de la persona menor de edad. En tales supuestos se actuará
conforme a lo establecido en el título VI de esta ley.
5. La Administración sanitaria reforzará las políticas de prevención, con el fin de
incidir en la promoción de hábitos de vida saludable para evitar futuras enfermedades,
diseñando programas de prevención y control de las enfermedades no trasmisibles en la
población infantil, adolescente y juvenil, y actuaciones para prevenir la obesidad infantil,
así como los riesgos del mal uso de las redes sociales.
Artículo 62. Actuaciones en materia de información y documentación clínica.
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud,
garantizará los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que se
deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud de las personas
menores, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad en sus
relaciones con los servicios sanitarios.
2. En particular, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Garantizará la protección de la confidencialidad de su historia clínica y de su
historia social, si la hay, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y
familiar, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, y sin perjuicio del
deber de comunicación cualificado previsto en el artículo 17 de esta ley y de la obligación
de facilitar información establecida en el artículo 18 de la misma ley.
b) Informará de las previsiones normativas en relación con el otorgamiento o la
denegación de consentimiento, y de las limitaciones al ejercicio del mencionado derecho,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
c) Informará a las personas menores de su estado de salud y, en su caso, del
tratamiento médico al que sean sometidas, atendiendo a su edad, madurez y estado
psicológico y afectivo, quienes, en lo posible, recibirán la información pertinente en la
lengua que deseen o que manifiesten.
d) Adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al derecho de
sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o
guardadoras a ser informadas del estado de salud de la persona menor, sin perjuicio del
derecho fundamental de estas últimas a su intimidad en función de su edad, estado
afectivo y desarrollo intelectual.
Artículo 63. Sensibilización y concienciación.
1. Con el fin de favorecer el derecho de las personas menores a disfrutar del más
alto nivel posible de salud física y mental, el Gobierno Vasco, en el ámbito de sus
competencias en materia de salud, promoverá actuaciones de divulgación, de carácter
general, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad

cve: BOE-A-2024-4784
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