I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28996

2. El Gobierno Vasco y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus respectivas
competencias en materia de vivienda, promoverán las medidas oportunas para hacer
efectivo el derecho a una vivienda digna, considerada esta en los términos establecidos
en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Con esa finalidad, dichas
medidas deberán orientarse, como mínimo, a evitar el hacinamiento, la falta de
accesibilidad y la pobreza energética, así como a garantizar la habitabilidad, la seguridad
y la salubridad de la vivienda, con el objetivo último de contribuir a la erradicación de la
transmisión intergeneracional de la pobreza.
3. El Gobierno Vasco y los ayuntamientos promoverán el desarrollo de una política
de vivienda de protección pública que facilite el acceso a la vivienda a las familias con
hijos e hijas menores a su cargo.
Artículo 60.

Medidas orientadas a promover la inclusión social.

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la inclusión social de las personas menores, garantizando la
igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos y, en especial, en el acceso a
la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético, la nutrición, los servicios
sociales, la cultura, la actividad física, el deporte y el ocio.
2. Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones públicas vascas
desarrollarán las siguientes actuaciones:

3. En particular, las administraciones públicas vascas promoverán el mayor grado
posible de autonomía personal y el máximo desarrollo de las capacidades de cada
persona menor con discapacidad, y fomentarán su inclusión social. Y, a tal efecto,
deberán:
a) Fomentar actividades comunitarias, culturales, de ocio o deportivas, coherentes
con el principio de integración y que promuevan la relación y el apoyo entre personas
menores con y sin discapacidad.
b) Garantizar las condiciones de accesibilidad, adaptación del medio y dotación de
instrumentos o productos de apoyo en los términos referidos en el artículo 13.b) de esta
ley.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

a) Desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y
concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de promover las
condiciones más favorables para garantizar la inclusión social de todas las personas
menores y acerca del impacto positivo que dicha inclusión tiene, tanto para ellas mismas
como para la sociedad en su conjunto, y tanto en la actualidad como en el futuro. Estas
campañas de divulgación se orientarán, asimismo, a informar acerca de las medidas
desarrolladas por las administraciones públicas con esa finalidad.
b) Fomentarán aquellas prestaciones y servicios que garanticen a todas las
personas menores el acceso a todos los derechos contenidos en esta ley, en especial a
las que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
c) Promoverán la participación social activa en el ámbito comunitario y la creación
de redes vecinales y comunitarias activas, que favorezcan un sentimiento de pertenencia
a la comunidad local y una implicación activa en la organización de actividades
culturales, de ocio y deportivas, de acciones de apoyo y de grupos de autoayuda,
susceptibles de favorecer la inclusión social de todos los componentes de la comunidad.
d) Impulsarán actuaciones de sensibilización y participación a nivel comunitario,
específicamente orientadas a promover y defender la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley.
e) Impulsarán el desarrollo, en los centros sostenidos con fondos públicos que
integran el Sistema Educativo Vasco, de programas de ocio y tiempo libre durante los
periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar
de padres y madres durante esos periodos.