I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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justificarse dicha circunstancia en el expediente de contratación, de forma expresa y
adecuada.
3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 75.1 y 80.1 de esta ley, los centros
educativos pondrán a disposición de los ayuntamientos espacios para que articulen, en
horarios extraescolares y en periodos vacacionales, servicios y programas de ocio
educativo orientados a facilitar a las familias la conciliación de su vida familiar y
profesional. A tal efecto, los ayuntamientos y los centros educativos participarán
conjuntamente en el diseño y la articulación de los referidos servicios y programas.
CAPÍTULO IV
Actuaciones para la promoción del derecho a disponer de condiciones de vida
dignas y a la inclusión social
Artículo 58.

Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material.

1. El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en cada caso,
adoptará las medidas pertinentes para que el padre y la madre, las representantes y los
representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan acceder a un
nivel mínimo de recursos económicos que les permita garantizar a sus hijos e hijas
menores de edad, o a las personas menores a su cargo, el nivel básico de bienestar
material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. En particular, adoptará las
siguientes medidas:
a) Desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y
concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar un nivel
básico de bienestar material a todas las personas menores, y orientadas, asimismo, a
informar acerca de las medidas desarrolladas con esa finalidad.
b) Diseñará e implementará políticas de empleo y de trabajo que promuevan la
inserción laboral y la obtención de condiciones dignas de trabajo y de salario suficiente
para garantizar la cobertura del nivel básico de bienestar material.
c) Implementará ayudas económicas, en el marco de su política de apoyo a las
familias con personas menores a su cargo, en los términos que se determinen en la
legislación sectorial que resulte de aplicación y en su normativa de desarrollo.
d) Establecerá ayudas económicas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida
familiar y laboral.
e) Promoverá, en el marco de los programas dirigidos a facilitar la adquisición de
habilidades parentales para la crianza y el cuidado, contemplados en el artículo 55.1, el
aprendizaje de pautas para una buena gestión de la economía doméstica que contribuya
a hacer posible un nivel básico de bienestar.

Artículo 59.

Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de
vivienda, desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y
concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar que todas
las personas menores puedan acceder a una vivienda digna, y orientadas, asimismo, a
informar acerca de las medidas desarrolladas por las administraciones públicas vascas
con esa finalidad.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

2. Las diputaciones forales dispondrán medidas fiscales que beneficien a las
familias con hijos e hijas menores de edad a su cargo.
3. Las administraciones públicas vascas profundizarán en actuaciones con el fin de
garantizar unos recursos económicos mínimos a todas las familias con hijos e hijas y
prevenir la pobreza infantil. En este sentido, garantizarán prestaciones económicas con
una perspectiva de evaluación y progresión.