I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28994

d) Actuaciones orientadas a promover la implicación y la colaboración de las
asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en la función de sensibilización
en parentalidad positiva.
2. A los efectos anteriores, el Gobierno Vasco podrá contar con la colaboración del
resto de las administraciones públicas y de las entidades del tercer sector social.
3. Osakidetza-Servicio vasco de salud prestará, tanto durante el embarazo como
con posterioridad al alumbramiento, una atención a las familias y, en particular, a la mujer
embarazada, que incluya la promoción de la cultura del buen trato prenatal mediante la
adopción de conductas responsables que favorezcan el adecuado desarrollo del feto.
4. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, incorporarán contenidos específicos sobre el ejercicio positivo de la
parentalidad en los programas de formación de las personas profesionales que
desarrollan su actividad en servicios que conllevan un contacto habitual con familias con
hijos e hijas menores de edad.
Artículo 57.
laboral.

Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en política familiar,
adoptará medidas orientadas a facilitar que el padre y la madre, las representantes y los
representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan dedicar a las
personas menores a su cargo el tiempo necesario para su crianza, fomentando una
organización social corresponsable, y, en particular, las siguientes:

2. Las administraciones públicas vascas, desde sus órganos de contratación,
introducirán cláusulas sociales dirigidas a dar prioridad, en los procedimientos de
contratación pública, a las empresas que acrediten su compromiso con la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral y el fomento de esta entre sus trabajadores y
trabajadoras.
En todo caso, será requisito para la inclusión de las cláusulas sociales mencionadas
que estas guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato, y deberá

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

a) Desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y
concienciar a las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras
o guardadoras, a las empresas, así como a la sociedad en su conjunto, acerca del
impacto positivo de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral en
el desarrollo pleno y armónico de las personas menores, y, en especial, informará acerca
de las medidas articuladas por las administraciones públicas vascas con esa finalidad.
b) Arbitrará medidas orientadas a posibilitar y facilitar la conciliación de la vida
familiar y laboral con el fin de facilitar una atención adecuada a las responsabilidades de
crianza y cuidado, así como el ejercicio igualitario de hombres y mujeres de dichas
responsabilidades, y, en especial, arbitrará ayudas económicas a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral para la atención de hijas e hijos en sus primeros años de
vida, susceptibles, por su diseño y cuantía, de contribuir a favorecer el recurso a
situaciones de excedencia o de reducción de jornada.
c) Desarrollará y fomentará la implantación de programas dirigidos al desarrollo de
la corresponsabilidad e implicación activa del padre en la crianza.
d) Promoverá en el mundo empresarial la cultura de la conciliación familiar y de la
corresponsabilidad en la crianza. A tal efecto, desarrollará acciones específicamente
dirigidas a la sensibilización, el asesoramiento y el apoyo a la elaboración y puesta en
marcha de planes de conciliación e igualdad de género en las empresas y, en especial, a
la inclusión de medidas de apoyo a la conciliación familiar en los convenios colectivos,
particularmente en relación con la articulación de horarios y condiciones de trabajo
flexibles que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la
crianza y el cuidado de los hijos e hijas.