I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28993
CAPÍTULO III
Actuaciones para la promoción del derecho a la crianza y a las relaciones
en el ámbito familiar
Artículo 55.
Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Velarán por que el padre y la madre, las representantes y los representantes
legales y las personas acogedoras y guardadoras asuman y desarrollen adecuadamente
sus deberes de atención, crianza, cuidado y educación sobre las personas menores a su
cargo.
b) Velarán por que las personas anteriores dispongan de las oportunidades y de los
medios de información y formación adecuados, y accedan a los servicios, prestaciones y
ayudas existentes en los distintos ámbitos susceptibles de garantizar el bienestar y
contribuir al desarrollo de la persona menor.
c) Impulsarán medidas de conciliación corresponsable, reforzando las prestaciones
y servicios para la conciliación y apoyo a la crianza y, en general, al cuidado,
contemplando la diversidad de situaciones de conciliación y cuidado en el ámbito
convivencial.
2. En el caso de las personas menores embarazadas, y con el fin de garantizar el
ejercicio de su derecho a decidir sobre su maternidad, según lo establecido en el
artículo 30 de esta ley, podrán:
a) Acceder a la atención sanitaria que requieran y que favorezca un buen desarrollo
del embarazo, a la información sobre los riesgos asociados a embarazos en edades
tempranas, así como a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo
en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación específica sobre la
materia.
b) Acceder a los servicios de apoyo y a las ayudas que puedan corresponderles, en
aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 56.
Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.
a) Actuaciones de divulgación, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a la
sociedad en relación con el ejercicio positivo de la parentalidad y de su impacto
beneficioso en la crianza y en el desarrollo personal de las personas menores. Estas
actuaciones podrán dirigirse, con carácter general, al conjunto de la sociedad, o
articularse como acciones específicas dirigidas a colectivos concretos.
b) Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas
dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades parentales para la crianza, basadas en la
cultura del buen trato y en la creación y el afianzamiento del vínculo afectivo y el apego
seguro; y, en especial, fomento de la formación para la adquisición de valores y
competencias emocionales, tanto en el padre y la madre, las representantes y los
representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras como en las personas
menores, de acuerdo con la etapa evolutiva de aquellas.
c) Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas
formativos dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades para la negociación y
resolución pacífica de conflictos intrafamiliares, con el objeto último de favorecer el
crecimiento y desarrollo de las personas menores en un entorno afectivo y sin violencia.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de
infancia y adolescencia y de función pública, desarrollará actuaciones de promoción de
la parentalidad positiva, y, en particular, las siguientes:
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28993
CAPÍTULO III
Actuaciones para la promoción del derecho a la crianza y a las relaciones
en el ámbito familiar
Artículo 55.
Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Velarán por que el padre y la madre, las representantes y los representantes
legales y las personas acogedoras y guardadoras asuman y desarrollen adecuadamente
sus deberes de atención, crianza, cuidado y educación sobre las personas menores a su
cargo.
b) Velarán por que las personas anteriores dispongan de las oportunidades y de los
medios de información y formación adecuados, y accedan a los servicios, prestaciones y
ayudas existentes en los distintos ámbitos susceptibles de garantizar el bienestar y
contribuir al desarrollo de la persona menor.
c) Impulsarán medidas de conciliación corresponsable, reforzando las prestaciones
y servicios para la conciliación y apoyo a la crianza y, en general, al cuidado,
contemplando la diversidad de situaciones de conciliación y cuidado en el ámbito
convivencial.
2. En el caso de las personas menores embarazadas, y con el fin de garantizar el
ejercicio de su derecho a decidir sobre su maternidad, según lo establecido en el
artículo 30 de esta ley, podrán:
a) Acceder a la atención sanitaria que requieran y que favorezca un buen desarrollo
del embarazo, a la información sobre los riesgos asociados a embarazos en edades
tempranas, así como a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo
en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación específica sobre la
materia.
b) Acceder a los servicios de apoyo y a las ayudas que puedan corresponderles, en
aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 56.
Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.
a) Actuaciones de divulgación, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a la
sociedad en relación con el ejercicio positivo de la parentalidad y de su impacto
beneficioso en la crianza y en el desarrollo personal de las personas menores. Estas
actuaciones podrán dirigirse, con carácter general, al conjunto de la sociedad, o
articularse como acciones específicas dirigidas a colectivos concretos.
b) Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas
dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades parentales para la crianza, basadas en la
cultura del buen trato y en la creación y el afianzamiento del vínculo afectivo y el apego
seguro; y, en especial, fomento de la formación para la adquisición de valores y
competencias emocionales, tanto en el padre y la madre, las representantes y los
representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras como en las personas
menores, de acuerdo con la etapa evolutiva de aquellas.
c) Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas
formativos dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades para la negociación y
resolución pacífica de conflictos intrafamiliares, con el objeto último de favorecer el
crecimiento y desarrollo de las personas menores en un entorno afectivo y sin violencia.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de
infancia y adolescencia y de función pública, desarrollará actuaciones de promoción de
la parentalidad positiva, y, en particular, las siguientes: