I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28992

promoción de estos derechos o incluyéndolos en las acciones generales de divulgación
sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.
3. Con carácter específico, las administraciones públicas vascas facilitarán que las
personas menores sean escuchadas, como colectivo, y de forma directa, en los asuntos
y las decisiones que les afecten. Y, para ello, crearán procedimientos y habilitarán
cauces de participación, físicos o virtuales, accesibles, que faciliten la intervención
responsable en la vida social, política, cultural y artística de su entorno mediante la
expresión de sus opiniones y la realización de propuestas de mejora o sugerencias.
4. Los cauces de participación que se articulen deberán cumplir los siguientes
criterios:
a) Ser pertinentes a la finalidad y a los objetivos que persigan.
b) Ser informativos e informados.
c) Ser de participación voluntaria.
d) Ser respetuosos, adaptados a la capacidad de las personas menores
participantes y a la evolución de sus facultades.
e) Ser inclusivos, y evitar cualquier tipo de discriminación.
f) Estar apoyados en la formación, con precaución ante cualquier riesgo y sus
consecuencias, y con responsabilidad respecto al seguimiento y evaluación del resultado
alcanzado. A tal efecto, deberán preverse mecanismos que aseguren una correcta
devolución de los resultados de la participación en la acción y en las políticas públicas.
5. A los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, las administraciones
públicas vascas desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Promoverán, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, la
constitución de dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos consultivos y
de participación directa, reservados a las personas menores y a las organizaciones
sociales en las que se integren, y sin representación institucional, para facilitar dicha
participación, de forma efectiva y directa, en todos aquellos asuntos que les afecten,
directa o indirectamente, en los términos regulados en el artículo 28 de esta ley.
b) Garantizarán que el Foro de la Infancia y la Adolescencia tenga derecho a
exponer, ante el Parlamento Vasco, sus propuestas en materia de infancia y
adolescencia y a ser consultado e informado por dicho Parlamento de todos los
anteproyectos de ley que afecten o regulen materias concernientes al bienestar y los
derechos de la infancia y la adolescencia.
c) Garantizarán la participación efectiva de las personas menores mediante su
representación en ellos, en los órganos consultivos y en los de participación mixta, de
carácter general, propios de los diferentes ámbitos sectoriales de actuación, que se
puedan implementar; y, en particular, a través del Foro de la Infancia y la Adolescencia
previsto en el artículo 307 de esta ley.
d) Organizarán procesos de consulta y participación dirigidos a las personas
menores para que tomen parte en el diseño de las políticas públicas que afecten
directamente al ejercicio de sus derechos y deberes.
e) Diseñarán e implementarán programas y actividades de concienciación, dirigidos
a promover la participación significativa de las personas menores, a cualquier edad, en la
vida de la familia, en la comunidad y en las escuelas, y que habrán de estar basados en
el empoderamiento.
f) Emprenderán investigaciones para conocer las cuestiones de mayor importancia
para las personas menores, así como la medida en que son escuchadas sus opiniones
en relación con las decisiones familiares que afectan a su vida y al libre desarrollo de su
personalidad, en los cauces de participación de que disponen en su entorno de vida y
desarrollo habitual, a nivel escolar y comunitario.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63