I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28991
ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar,
sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras,
representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en
su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este
derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de
la infancia y la adolescencia.
2. Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y
en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las
personas menores las siguientes actuaciones:
a) La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque
de interculturalidad y de respeto a la diversidad.
b) La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural,
política, histórica, ética o religiosa.
c) La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el
entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del
pensamiento crítico y autocrítico.
Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la
creación intelectual y artística.
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, promoverán el ejercicio efectivo por las personas menores de
su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 27.e) de esta ley, y, con
esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y
concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras,
representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en
su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este
derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de
la infancia y la adolescencia.
2. En particular, con esa finalidad, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar los cauces de expresión,
difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.
b) Promoverán su interés por la creación literaria y artística, apoyando actividades
específicamente dirigidas a despertar dicho interés en centros culturales y artísticos.
c) Fomentarán su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones
de promoción de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los capítulos VII y IX
de este título.
Artículo 54. Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y
reunión.
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y con el fin de favorecer el ejercicio efectivo de los derechos
de asociación, reunión y participación de las personas menores, promoverán:
a) La constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan su
participación en la sociedad, así como su derecho a convocar y tomar parte en reuniones
públicas y manifestaciones pacíficas.
b) La participación efectiva de las personas menores, como elemento de su
desarrollo personal, social y democrático.
2. Para alcanzar la finalidad anterior, desarrollarán campañas de divulgación
orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus
personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras,
así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28991
ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar,
sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras,
representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en
su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este
derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de
la infancia y la adolescencia.
2. Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y
en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las
personas menores las siguientes actuaciones:
a) La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque
de interculturalidad y de respeto a la diversidad.
b) La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural,
política, histórica, ética o religiosa.
c) La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el
entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del
pensamiento crítico y autocrítico.
Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la
creación intelectual y artística.
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, promoverán el ejercicio efectivo por las personas menores de
su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 27.e) de esta ley, y, con
esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y
concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras,
representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en
su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este
derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de
la infancia y la adolescencia.
2. En particular, con esa finalidad, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar los cauces de expresión,
difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.
b) Promoverán su interés por la creación literaria y artística, apoyando actividades
específicamente dirigidas a despertar dicho interés en centros culturales y artísticos.
c) Fomentarán su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones
de promoción de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los capítulos VII y IX
de este título.
Artículo 54. Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y
reunión.
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y con el fin de favorecer el ejercicio efectivo de los derechos
de asociación, reunión y participación de las personas menores, promoverán:
a) La constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan su
participación en la sociedad, así como su derecho a convocar y tomar parte en reuniones
públicas y manifestaciones pacíficas.
b) La participación efectiva de las personas menores, como elemento de su
desarrollo personal, social y democrático.
2. Para alcanzar la finalidad anterior, desarrollarán campañas de divulgación
orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus
personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras,
así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la
cve: BOE-A-2024-4784
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