I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28989

de las normas y las garantías establecidas por la ley en relación con los riesgos
asociados a un mal uso o un uso indiscriminado de la información personal y familiar que
les concierne.
3. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, se aplicarán las
siguientes limitaciones:

4. El Gobierno Vasco velará por garantizar que todos los medios de comunicación
social ofrezcan un tratamiento adecuado de las noticias sobre actos de violencia ejercida
contra personas menores, así como sobre situaciones de desprotección, de forma que la
información que se ofrezca en ningún caso afecte al derecho de las víctimas al honor, a
la intimidad y a la propia imagen. A tal efecto, promoverá que, en tales supuestos, se
haga también referencia a los servicios o recursos de prevención existentes para la
prevención de tales situaciones, así como los mecanismos de detección y los medios de
protección existentes.
5. A los efectos anteriores, pondrá a disposición de los medios de comunicación
social y de las agencias de publicidad un manual de estilo para favorecer, en el
tratamiento de la información, la protección del derecho de las personas menores al
honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se
prestará especial atención, en el tratamiento de la información, a la protección de los
derechos citados en el ámbito de las relaciones afectivas, y se promoverá que estén
basadas en el buen trato y que no haya violencia de género.
Artículo 51.

Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad.

1. Las administraciones públicas vascas promoverán el ejercicio efectivo del
derecho de las personas menores a la identidad personal, sexual y de género, sentida y

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

a) Solo se podrá difundir información o utilizar imágenes o nombres de personas
menores en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales o cualquier otro
medio vinculado a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación,
cuando no conlleve una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación. En todo
caso, deberá contarse previamente con el consentimiento expreso de la persona menor
de edad para su cesión o tratamiento, siempre que, de acuerdo con la normativa sobre
protección de datos de carácter personal, pueda otorgarlo por sí misma. En caso
contrario, serán sus representantes legales quienes decidan sobre el otorgamiento del
consentimiento, y, antes de concederlo, deberán escuchar la opinión de la persona
menor de edad, y ello sin perjuicio del derecho de esta última a contar con un defensor
judicial en caso de que se produzca un conflicto de intereses con quienes la representen
legalmente.
b) En ningún caso se podrá difundir información ni utilizar imágenes o nombres que
puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sean
contrarios a sus intereses, incluso si consta el consentimiento de la propia persona
menor de edad o de sus personas progenitoras, representantes legales o personas
acogedoras y guardadoras. Esta prohibición se extiende a aquellos casos de personas
menores que hayan sido víctimas de un delito, y, especialmente, a quienes hayan sido
víctimas de violencia o maltrato, de abuso o agresión sexual o de cualquier otra
experiencia traumática.
c) En ningún caso se podrán solicitar datos de una persona menor de edad que
permitan obtener información sobre otras personas del grupo familiar o sobre las
características del mismo grupo, tales como datos relativos a la actividad profesional de
sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y
guardadoras; información económica; datos sociológicos o cualesquiera otros sin el
consentimiento de quienes sean titulares de estos datos. Se exceptúan los datos de
identidad y dirección de sus personas progenitoras, representantes legales y personas
acogedoras y guardadoras, con la única finalidad de obtener la autorización que
corresponda.