I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28988

CAPÍTULO II
Actuaciones para la promoción de los derechos básicos y libertades públicas
Artículo 49. Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica y al buen trato.
1. Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas
menores al buen trato en los distintos ámbitos de la vida en que se desarrolla su
personalidad, a su integridad física y mental y a la vida.
2. Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones públicas vascas
desarrollarán actuaciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a
las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y
personas acogedoras o guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, acerca de
las siguientes cuestiones:
a) Las diversas formas de acción y omisión que constituyen violencia o maltrato,
independientemente del contexto en el que se ejerza (familiar, escolar, social o
institucional), incluida la violencia de género.
b) El impacto que el maltrato tiene en el desarrollo personal y social de las
personas menores que son sus víctimas.
c) El número de personas menores víctimas de actos que atentan contra su
integridad física o psíquica o contra su vida.
d) La responsabilidad social en la prevención, la detección y la protección, y
también en la sanción de estas conductas.
3. Las actuaciones de divulgación previstas en el apartado anterior podrán
centrarse, específicamente, en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al
buen trato, o integrarse en acciones generales de divulgación sobre los derechos de la
infancia y la adolescencia.
4. Con carácter particular, realizarán campañas orientadas a los siguientes fines:
a) Informar, sensibilizar y concienciar a la ciudadanía sobre el derecho a la vida, a
la integridad física y psíquica y al buen trato, así como sobre el deber de promoverlo y
protegerlo que deben asumir el padre y la madre, las representantes y los
representantes legales, las personas acogedoras y guardadoras, las entidades e
instituciones públicas y la sociedad en general; en especial, la comunidad más cercana.
b) Informar sobre los efectos positivos del buen trato en el desarrollo personal de
las personas menores, en su itinerario vital y en su contribución, presente y futura, a la
construcción de una sociedad justa y respetuosa, promoviendo la cultura del buen trato
en las pautas relacionales habituales, tanto en el marco del ejercicio positivo de la
parentalidad como en el de la acción educativa y formativa, considerada en su
globalidad.
Artículo 50. Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la
intimidad y a la propia imagen.
1. Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas
menores a su honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar,
sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras,
representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en
su conjunto, articulando al efecto actuaciones específicas de promoción de este derecho
o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la
infancia y la adolescencia.
2. En el marco de estas actuaciones de divulgación, deberá abordarse el derecho
de las personas menores a la protección de sus datos personales, así como el contenido

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Núm. 63