I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28987

3. Con carácter general, las relaciones de colaboración interinstitucional y
multisectorial podrán hacerse efectivas a través de alguna de las siguientes fórmulas:
a) La creación de espacios o grupos de trabajo, los cuales podrán constituirse con
carácter permanente o con carácter temporal para tratar cuestiones coyunturales o
cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requieran.
b) Cualquiera de las técnicas de colaboración previstas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de maximizar la eficacia de la acción
pública, deberá favorecerse que las actuaciones de promoción, con independencia de la
naturaleza del derecho específico que promuevan, se desarrollen en el ámbito o en los
ámbitos susceptibles de garantizar los mejores resultados, si bien con la colaboración
activa del que, atendiendo a dicha naturaleza, sea el directamente competente.
5. Los centros educativos conforman el espacio más idóneo y más adecuadamente
dotado y organizado para la transmisión estructurada de conocimiento, y, en
consecuencia, se considera que constituyen uno de los espacios más apropiados para la
sensibilización de las personas menores en cuestiones y realidades distintas de las
propias de las disciplinas académicas. A tal fin, el departamento competente en materia
de educación prestará activamente su colaboración a los demás ámbitos de actuación
para el desarrollo de campañas de sensibilización y para la impartición de programas
educativos en materias propias de esos otros ámbitos, en los términos indicados en el
artículo 69 de esta ley, y estos últimos deberán participar activamente en el diseño y en
la impartición de dichas acciones.
6. Asimismo, el Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en
materia de política familiar y de educación, colaborará con los ayuntamientos para que
puedan desarrollarse programas de ocio educativo en los centros educativos, fuera del
horario escolar y en periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliación de la
vida laboral y familiar de padres y madres durante esos periodos.
7. Las administraciones públicas vascas competentes en los ámbitos de la actividad
física y el deporte, la cultura y el ocio educativo colaborarán con otros ámbitos de
actuación, poniendo a disposición los equipamientos dedicados a esas actividades y la
intermediación de las personas profesionales que intervienen en ellas, para el desarrollo
de campañas de sensibilización y para la impartición de programas educativos o
formativos en materias propias de estos ámbitos.
Artículo 48. Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y
adolescencia.
1. Las actuaciones de divulgación que se establecen en el artículo 46.3 de esta ley,
dirigidas a la información, la sensibilización y la concienciación, se llevarán a cabo
contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social u otros agentes
implicados que desarrollan habitualmente actividades dirigidas a la infancia y la
adolescencia, así como con la colaboración de los medios de comunicación social en
todas sus modalidades.
2. Los acuerdos o las relaciones de colaboración entre las administraciones
públicas vascas y las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados se
articularán a través de convenios administrativos, en los términos establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o mediante los
convenios de colaboración previstos en la legislación vigente en materia de
subvenciones que resulte de pertinente aplicación.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63