I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28986

adolescencia y del ejercicio de sus derechos, y, con esa finalidad, adoptarán medidas
dirigidas a garantizar la existencia de las condiciones necesarias para hacer posible el
ejercicio efectivo de tales derechos.
3. En particular, las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de
divulgación con fines de información, sensibilización y concienciación, que podrán
dirigirse a la sociedad en su conjunto u orientarse a un grupo concreto de la población, y,
en particular, a las propias personas menores; a sus personas progenitoras,
representantes legales o personas acogedoras o guardadoras; y a las personas
profesionales cuya actividad esté directamente relacionada con la atención a la infancia y
la adolescencia. Con carácter general, las actuaciones de divulgación estarán
relacionadas con las siguientes cuestiones:
a) El reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos.
b) Los derechos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su
nivel de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) El conocimiento de los deberes y responsabilidades de las personas menores y
la importancia de su cumplimiento para su desarrollo pleno, su integración social y su
avance progresivo hacia la ciudadanía activa.
d) La cultura del buen trato a las personas menores en todos los ámbitos en los que
se desarrollan, como condición esencial de su desarrollo integral y armónico y de su
propia capacidad de respeto, actual y futura, hacia las demás personas.
e) La necesidad de considerar la inversión en la infancia y la adolescencia y en las
familias como una inversión social productiva, justa y rentable, orientada tanto hacia el
presente como hacia el futuro.
f) El impacto de la parentalidad positiva en el bienestar de las personas menores.
g) La importancia de la conciliación corresponsable en la crianza, con particular
acento en la participación de los hombres en las labores de crianza y cuidado, con el fin
de generar nuevos modelos de referencia y poner en valor la función social de los
cuidados.
h) La corresponsabilidad de todas las personas, las familias, las administraciones
públicas vascas y el conjunto de los agentes sociales en garantizar el bienestar de la
infancia y la adolescencia.
4. Las actuaciones de promoción reguladas en este título deberán dirigirse a
favorecer el bienestar de todas las personas menores, sin más limitaciones que las
contempladas legalmente, y respetando el derecho de igualdad y no discriminación
establecido en el artículo 25 de esta ley y los principios de garantía de accesibilidad y de
equidad establecidos en las letras b) y c) del artículo 13 de la misma ley.
5. Las actuaciones de promoción podrán aplicarse junto con las actuaciones de
prevención contempladas en títulos subsiguientes.
Colaboración interinstitucional y multisectorial.

1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia de promoción del
bienestar de la infancia y la adolescencia colaborarán entre sí en el ejercicio de dichas
funciones, con el fin de garantizar la integralidad, la eficacia y la coherencia de las
actuaciones, su orientación hacia una finalidad común y el mejor aprovechamiento del
conjunto de los recursos.
2. Esta colaboración, además de darse a nivel interinstitucional, deberá tener
dimensión multisectorial y, en consecuencia, implicar en las distintas administraciones a
los diversos departamentos competentes en materias que afecten al bienestar de la
infancia y la adolescencia.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 47.