I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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centro escolar, esforzarse por aprender durante las diferentes etapas educativas,
participar en las actividades formativas y tener una actitud positiva de aprendizaje
durante todo el proceso educativo, respetando el derecho a la educación del resto de sus
compañeros y compañeras.
2. Asimismo, deben respetar al profesorado y al personal no docente de los centros
educativos, así como al resto de sus compañeros y compañeras. A tal fin, respetarán su
libertad de conciencia, favorecerán la convivencia, evitarán situaciones de conflicto,
resolverán pacíficamente las que se puedan producir y rechazarán aquellas que dañen a
sus compañeros y compañeras, en particular las relacionadas con el acoso escolar en
cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del desarrollo del currículo establecido por la Administración educativa,
se asegurará que las personas menores tengan un conocimiento adecuado y suficiente
de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas, incluyendo entre estos los
relacionados con la utilización de las tecnologías de la relación, la información y la
comunicación.
Artículo 45.

Deberes relativos al ámbito social.

1. Las personas menores deben respetar a las personas con las que se relacionan
y el entorno en el que se desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:
a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con la que se
relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión,
sexo, orientación sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a
determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades
fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y
constructiva en la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos
públicos y privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su
actividad.
d) Respetar y conocer el medioambiente, la fauna y la flora, y colaborar en su
conservación desde un enfoque de desarrollo sostenible.
e) Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un uso seguro y
responsable de Internet, de las redes sociales y, en general, de todas las tecnologías de
la relación, la información y la comunicación.
TÍTULO III
Promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus
derechos
CAPÍTULO I

Artículo 46. Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
1. El padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las
personas acogedoras o guardadoras respetarán y promoverán el ejercicio por parte de
los hijos y las hijas menores de edad o personas menores de edad a su cargo y cuidado
de los derechos contemplados en el título II de esta ley. Asimismo, promoverán la
asunción por parte de estas últimas de sus deberes y responsabilidades.
2. Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, asumirán su deber de respeto y promoción del bienestar de la infancia y la

cve: BOE-A-2024-4784
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