I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 28984

Derechos como personas consumidoras y usuarias.

Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades,
intereses y características propias, tienen derecho:
a) A que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias,
protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo,
teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.
b) A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo
promuevan su desarrollo pleno y armónico; para ello, podrán acceder a medidas
específicas de promoción, prevención, protección y defensa de un consumo
responsable.
Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la
información y la comunicación.
1.

Las personas menores tienen derecho, con carácter general:

a) A buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.
b) A que la información puesta a su disposición sea plural, veraz y respetuosa con
los derechos, libertades y principios constitucionales.
2. En el ámbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en
general, de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, de una
manera adecuada a su desarrollo evolutivo.
3. Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetización digital y mediática que
les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de
herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de
riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnologías digitales mencionadas en el
apartado anterior, incluidos los videojuegos.
CAPÍTULO II
Deberes de las personas menores
Artículo 42.

Deberes de las personas menores.

Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores
hacia sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o
guardadoras, y de acuerdo con su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes,
obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el
ejercicio de los derechos que les son reconocidos en todos los ámbitos de la vida
familiar, escolar y social, de tal modo que dicho cumplimiento respete, sin limitarlo ni
impedirlo, el ejercicio y el pleno disfrute de los derechos de las demás personas.

1. Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus
personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras,
hermanos y hermanas, así como al resto de sus familiares.
2. Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en
la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con su nivel de
autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
Artículo 44. Deberes relativos al ámbito escolar.
1. Las personas menores deben participar en la elaboración y respetar las normas
de convivencia de los centros educativos, contribuir a cuidar sus instalaciones, asistir al

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.