I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28983

solidaridad e inclusión social, y que favorecen las relaciones entre iguales y la
adquisición de habilidades de competencia social.
Artículo 36.

Derecho a la actividad física y al deporte.

1. Las personas menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades
físicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. Estas prácticas se
entienden como un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el
bienestar personal y social, la formación y el desarrollo integral. Asimismo, deberá
evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de
estas actividades.
2. Tienen derecho a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes
de competición. Los métodos y planes de entrenamiento deberán respetar sus
capacidades personales, sus necesidades educativas y sus necesidades sociales y
familiares.
3. Tal y como recoge la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del
Deporte del País Vasco, se entenderá por deporte todo tipo de actividades físicas que,
mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la promoción
de la salud, la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las
relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. En
este sentido, se deberán desarrollar las líneas que establece la propia ley. Tal y como se
indica en el apartado relativo a la protección de los derechos de las deportistas y los
deportistas menores de edad, hasta los 18 años no se podrán ejercer derechos de
retención, de prórroga forzosa o similares en relación con las licencias federativas para
las competiciones oficiales vascas.
Artículo 37. Derecho a un medioambiente saludable.
Las personas menores tienen derecho a vivir en un medioambiente saludable y al
desarrollo sostenible de este, así como a conocer y disfrutar del medio natural de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y a tener un contacto continuado con la
naturaleza.
Artículo 38.

Derecho a un entorno seguro.

1. Las personas menores tienen derecho a vivir y desarrollarse en entornos
seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos de su vida.
2. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia
y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
3. Igualmente, se promoverá la creación de espacios urbanos seguros, adecuados
y adaptados a sus necesidades donde se garantice su derecho a moverse, a disfrutar y a
desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, a conocer su localidad y a
disfrutar en particular de las zonas destinadas a equipamientos destinados
específicamente a la población infantil y adolescente.
Derechos en el medio laboral.

1. Sin perjuicio del derecho de las personas adolescentes a que se potencie al
máximo la educación posobligatoria, las personas menores de edad podrán trabajar en
los supuestos que expresamente se establezcan en la normativa laboral, siempre y
cuando concurran los requisitos legales exigidos para ello, y bajo las condiciones que se
establezcan en ella.
2. En el marco de su actividad laboral, las personas menores de edad disfrutarán
de los derechos que específicamente les reconozca la normativa laboral. Asimismo,
deberán respetarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en dicha normativa; en
particular, en relación con el tipo de trabajo, la jornada laboral, las horas extraordinarias y
el descanso semanal.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 39.