I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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de la persona menor que sean contrarias al mayor beneficio para su vida o salud
deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del
Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones
de urgencia, no sea posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso el personal
sanitario adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente
o de la paciente, amparado por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y
de estado de necesidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.6 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 33.

Derecho a la educación.

1. Las personas menores tienen derecho a una educación integral que promueva el
pleno desarrollo de sus capacidades y de su identidad personal, así como a la
consecución de los objetivos educativos recogidos en la Ley 17/2023, de 21 de
diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. En los mismos términos, y con independencia de su situación administrativa o
social, tienen derecho a la escolarización inmediata en los supuestos de incorporación
tardía al sistema educativo derivada de un cambio de residencia o de una modificación
de sus circunstancias familiares, personales o sociales.
3. Asimismo, tienen derecho a recibir, en el marco de una educación inclusiva, la
enseñanza básica, que comprende la Educación Infantil, la Educación Primaria y la
Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en la legislación vigente
en materia educativa. En su marco, son titulares de los derechos contenidos en la
normativa sobre derechos y deberes de los alumnos y las alumnas de los centros
docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. Las personas menores con necesidades específicas de apoyo educativo tienen
derecho a acceder a la educación obligatoria y no obligatoria en las mismas condiciones
que el resto del alumnado, en el marco de la intervención integral en atención temprana,
para potenciar su máximo desarrollo académico, personal y social, en coherencia con el
derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley, así
como con los principios de garantía de accesibilidad y de equidad previstos en las letras
b) y c) del artículo 13 de la misma ley.
5. Las personas adolescentes tienen derecho a que, una vez finalizada la
educación obligatoria, se potencie al máximo la permanencia en el sistema educativo, a
fin de que pueda continuar la formación y el desarrollo de las personas, y puedan así
optar a mejores opciones de inserción laboral en el futuro, entre otros aspectos.
Artículo 34.

Derecho a la cultura.

Artículo 35.

Derecho al juego y al ocio.

1. Las personas menores tienen derecho al descanso, al juego y al ocio, incluido el
ocio educativo, como elementos esenciales para su educación, su desarrollo pleno y su
socialización, en entornos accesibles, seguros, saludables e inclusivos.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por ocio educativo el conjunto de
actividades de tiempo libre que contribuyen al desarrollo integral; que educan en hábitos
de participación, en el respeto al medio ambiente, o en valores de compromiso,

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Las personas menores tienen derecho a recibir una formación cultural integral,
que les permita desarrollar su capacidad intelectual y artística y sus habilidades
manuales y físicas, así como a conocer y desarrollar su cultura de origen y a que se
respeten sus opciones culturales, independientemente de cuál sea su cultura familiar.
2. Tienen asimismo derecho a disfrutar plenamente de la vida cultural y artística de
la comunidad.