I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28980

competentes valoren la posibilidad de reunificación familiar si se dan las circunstancias
favorables para ello.
Artículo 30. Derecho a decidir sobre la maternidad.
1. Las personas menores de edad tienen derecho a decidir sobre su maternidad, en
función de su edad y madurez, y de acuerdo con la legislación específica vigente.
2. Con el fin de garantizar el ejercicio de este derecho, podrán acceder a la
prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y con los
requisitos establecidos en la legislación específica sobre la materia.
Artículo 31. Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social.
1. Las personas menores tienen derecho a gozar del nivel de bienestar material
necesario para la cobertura de sus necesidades básicas. Este derecho incluye el
derecho a crecer en una vivienda digna, dotada de los suministros energéticos básicos,
que sea accesible y debidamente adaptada, en su caso, a la discapacidad que
padezcan. En el ejercicio de su responsabilidad de crianza, el padre y la madre, las
representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras
deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias
para el desarrollo integral de las personas menores.
2. Asimismo, tienen derecho a la inclusión social integral; debe entenderse que la
inclusión social es multicausal, y está directamente vinculada a la posibilidad de acceder
a los sistemas de protección social existentes, a la capacidad para utilizar la información
precisa para acceder a los derechos y deberes que como ciudadanas les corresponden y
a sus capacidades personales y sociales para relacionarse y para participar e implicarse
de forma activa y plena en su comunidad.
Artículo 32. Derecho a la salud.
1. Las personas menores tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de
salud física y mental.
2. Con esa finalidad, tienen derecho a la promoción de la salud y, en su marco, a
acceder a una alimentación sana, equilibrada y completa en cantidad suficiente; a la
actividad física en un entorno limpio, verde y no contaminado; al juego y al descanso, de
acuerdo con su desarrollo evolutivo.
3. Asimismo, tienen derecho a la prevención y a la atención sanitaria integral, y a
acceder para ello a las prestaciones y los servicios de salud incluidos en el catálogo de
prestaciones sanitarias y cartera de servicios del sistema sanitario de Euskadi, ya sean
de carácter ambulatorio u hospitalario, incluidos los servicios de salud mental
infantojuvenil.
4. Con carácter general, las personas menores, en su calidad de pacientes,
disfrutarán de los mismos derechos reconocidos a las personas pacientes en el sistema
sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, de los siguientes:
a) A permanecer, en el caso de las personas recién nacidas, junto a su madre,
salvo circunstancias excepcionales.
b) A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los
instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho.
c) A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en
el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, así como a su inclusión en
aquellos otros programas de prevención vigentes en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
d) A la detección y al tratamiento precoz, en el marco de la intervención integral en
atención temprana, de enfermedades congénitas, y también de deficiencias psíquicas y
físicas, únicamente con los límites que el marco legal vigente, la ética, la tecnología y los
recursos existentes impongan al sistema sanitario.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63