I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 28979

Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares.

1. Las personas menores tienen derecho a la crianza, la atención y el cuidado, así
como a una formación integral orientada a garantizar su desarrollo personal pleno y
armónico, y la responsabilidad primera y básica para dichas funciones recaerá en sus
personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras,
en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Las administraciones públicas vascas velarán por que se garantice que las
medidas contempladas en la presente ley sean de aplicación a todo tipo de familias,
independientemente de sus dificultades o necesidades de apoyo, y articularán las
adaptaciones necesarias para la remoción de los obstáculos que impidan que dichas
familias puedan acceder a estas medidas en igualdad de condiciones con el resto de las
familias.
3. Con carácter específico, las personas menores tienen derecho, a su vez:

4. A los efectos anteriores, corresponde al padre y a la madre, en el marco del
ejercicio de la patria potestad, y con independencia de la medida que se haya adoptado
en relación con su guarda o custodia, la facultad de decidir el lugar de residencia habitual
de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de
ambas personas o, en su defecto, por autorización judicial, salvo en el caso de que se
haya acordado la suspensión o privación de la patria potestad o la atribución exclusiva
de dicha facultad a una de ellas.
5. En los casos en que la persona menor esté separada de su padre, de su madre
o de ambos, tiene derecho a mantener una relación suficiente para preservar y
desarrollar un vínculo afectivo y para que su padre y su madre puedan ejercer algunas
de las funciones propias de la crianza, salvo que el interés superior de la persona menor
de edad aconseje lo contrario. Este derecho de relación comprende el derecho de visita,
comunicación y estancia.
6. El derecho de relación entre el padre y la madre y sus hijos o hijas ampara,
igualmente, a la persona menor que resida habitualmente en el extranjero, cuando su
padre, su madre o ambos residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
7. La autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, o, en su caso,
la diputación foral competente, si la persona menor de edad está sujeta a alguna medida
de protección, deberá adoptar las medidas adecuadas para respetar y asegurar el
derecho de relación, en el marco del régimen de visitas, comunicación o estancia que se
haya adoptado.
8. En cualquier caso, las medidas concretas que se establezcan, dentro de los
límites impuestos por el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, deberán ser
conformes al principio de proporcionalidad, debiendo ponderarse las circunstancias
concurrentes, los derechos de ambas partes y la necesidad de garantizar el interés
superior de la persona menor de edad.
9. En todo caso, la persona menor tiene derecho a relacionarse con el resto de sus
ascendientes, sus hermanos y hermanas, sean de único o de doble vínculo, y otras
personas allegadas, siempre que no sea contrario a su interés superior, y con los límites
establecidos en las resoluciones judiciales.
10. En los casos en los que la persona menor sea separada de su familia en el
marco de una medida de protección, tiene derecho a que las administraciones públicas

cve: BOE-A-2024-4784
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a) A que su padre y su madre participen por igual en la toma de decisiones que
afecten a sus intereses, con los límites establecidos en las resoluciones judiciales, y
deberá promoverse y protegerse la coparentalidad en la atención, la crianza, el cuidado y
la educación de los hijos y las hijas.
b) A convivir con su padre y su madre, salvo en aquellos casos en los que la
separación resulte necesaria de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico
vigente.