I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Sección 2.ª
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 28977

Derechos de las personas menores

Derechos básicos y libertades públicas.

a) Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, que conlleva
que las personas menores puedan vivir en un entorno seguro en el que se sientan
protegidas, en el que no sientan miedo ni sufran ningún tipo o forma de violencia o de
desatención.
A los efectos de la presente ley, se entiende por buen trato toda acción de las
personas progenitoras o cuidadoras, o que se encuentren en el ámbito familiar de la
persona menor, así como las que se lleven a cabo en el entorno educativo, sanitario,
deportivo, de ocio, de servicios sociales, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, del
ámbito judicial y de la Administración de Justicia, así como de la propia ciudadanía, en
su conjunto, que, respetando los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a las
personas menores, promueva activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del
ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual
protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de las
personas menores. Además, el buen trato incluirá el derecho a la participación infantil y
el derecho a desarrollar sus capacidades al máximo.
De forma especial, se entiende por buen trato el comportamiento dirigido a proveer a
las personas menores la asistencia, los cuidados y la protección necesarios, y que
contribuye a la satisfacción de sus necesidades básicas (físicas, emocionales,
cognitivas, sociales y afectivo-sexuales) y al desarrollo de sus capacidades, fomentando
y proporcionándoles oportunidades para aumentar progresivamente su autonomía y la
confianza en sí mismas y en sus competencias; todo ello, a través del afecto, el apoyo, la
comunicación, el acompañamiento, la implicación en su vida cotidiana, el respeto mutuo
y la solución pacífica de conflictos, la provisión de modelos adecuados, la orientación y la
supervisión.
b) Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, que se extiende a la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia,
y al secreto de las comunicaciones. Incluye asimismo el derecho al tratamiento de los
datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Derecho a la identidad, en virtud del cual las personas menores tienen derecho a
su identidad personal y de género y a expresar su orientación sexual, a tener un nombre
y una nacionalidad y a ser registradas desde el mismo momento de su nacimiento.
Asimismo, tienen derecho a conocer su origen genético y su filiación de origen, sin
perjuicio de las excepciones que se contemplen en el ordenamiento jurídico vigente al
respecto.
Para su ejercicio efectivo, tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas
competentes la documentación que les permita acreditar su identidad. Y las
administraciones públicas citadas deberán realizar las actuaciones pertinentes para
proporcionarles dicha documentación.
Asimismo, tendrán derecho a que su orientación sexual e identidad de género,
sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de su vida, así como a recibir
el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por
tales motivos.
d) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, sin más limitaciones
para su ejercicio que las que prescribe la ley y el respeto a los derechos y libertades
fundamentales de las demás personas.
e) Derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos,
con el límite de la protección de la intimidad y la imagen de la propia persona menor de
edad. Este derecho abarca la publicación y difusión de sus opiniones, la edición y
producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que las administraciones
públicas establezcan con ese fin. Asimismo, comprende la creación literaria, artística,

cve: BOE-A-2024-4784
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Las personas menores disfrutarán de los siguientes derechos y libertades públicas: