I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28971

2. Con el fin de facilitar dicha comunicación, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de
sus competencias en materia de servicios sociales, pondrá a disposición de las personas
menores un servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático,
confidencial y anónimo, así como mecanismos o canales de información y denuncia
seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles. Este servicio tendrá que
publicitarse de forma que se dé a conocer a la ciudadanía y coordinarse con los distintos
servicios, sistemas y administraciones públicas e instituciones que resulten competentes,
a fin de que se activen los recursos necesarios para garantizar una protección efectiva
de la persona menor.
3. Los centros educativos, en el marco de las actuaciones de prevención referidas
en el artículo 134 de esta ley, informarán a su alumnado acerca de cómo pueden
comunicar situaciones de violencia que observen en la escuela, ya sea dentro del horario
escolar o finalizado este, o fuera de ella.
4. Las organizaciones deportivas y de ocio educativo y tiempo libre, en el marco de
las actuaciones de prevención previstas en el artículo 136 de esta ley, informarán a las
personas menores acerca de cómo pueden comunicar situaciones de violencia que
observen.
5. Los establecimientos públicos o privados en los que habitualmente residan
personas menores de edad les facilitarán en el momento de su ingreso toda la
información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia
aplicados en el centro, así como de las personas responsables en este ámbito; dicha
información se mantendrá permanentemente actualizada. Asimismo, se adoptarán las
medidas necesarias para asegurar que las personas menores puedan consultarla
libremente en cualquier momento.
6. En todo caso, la previsión recogida en el apartado anterior será aplicable a
centros educativos que cuenten con plazas en régimen de internado, a centros de
acogimiento residencial del ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia y a
centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias
en grupo educativo, o a cualquier otro tipo de centro que ofrezca atención residencial a
personas menores de edad.
Artículo 20.

Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.

a) Establecerán mecanismos seguros, eficaces, adaptados y accesibles para
garantizar la confidencialidad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las
autoridades competentes situaciones de violencia o desprotección ejercida o que afecten
a personas menores.
b) Cuando la persona informante sea menor de edad, e independientemente de
que informe de una situación de violencia o desprotección que le afecte a ella misma,
directa o indirectamente, o a otra persona menor de edad, los mecanismos para
garantizar la confidencialidad deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el
artículo 26.2 de esta ley. Asimismo, deberán posibilitar a la persona menor de edad estar
acompañada de una persona de su confianza que ella misma designe.
c) Velarán por la seguridad de las autoridades, de las personas profesionales
vinculadas por el deber de comunicación cualificado y de los servicios públicos y
personas físicas que, en el ejercicio de su deber de comunicación, hayan puesto en
conocimiento de la autoridad competente una posible situación de violencia ejercida
sobre una persona menor de edad, o de desprotección en la que esta se encuentre. En
particular, velarán por la seguridad de aquellas que por su profesión o funciones estén en
relación con la persona menor, en los procedimientos administrativos particularmente
conflictivos.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las siguientes medidas dirigidas a asegurar la confidencialidad, protección y
seguridad en las comunicaciones de situaciones de violencia o desprotección que
afecten a las personas menores de edad: