I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 28969

Deber de comunicación cualificado.

1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente
exigible a las siguientes personas cuando, por razón de su cargo, profesión o funciones,
oficio o actividad, tengan conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre una
persona menor de edad o de una posible situación de desprotección de esta última:

2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tengan
conocimiento o adviertan indicios de la existencia de una posible situación de violencia
ejercida contra una persona menor de edad o de una posible situación de desprotección,
deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.
3. Asimismo, cuando a causa de dicha violencia pueda resultar amenazada la
integridad, la salud o la seguridad de la persona menor, deberán comunicarlo, de forma
inmediata, a la Ertzaintza o a la Policía local, así como al Ministerio Fiscal.
4. Igualmente, deberán comunicar, de forma inmediata, a la Agencia Vasca de
Protección de Datos las posibles infracciones de la normativa sobre protección de datos
personales de una persona menor de edad o que afecten a los derechos de esta.
5. En todo caso, el personal sanitario pondrá inmediatamente en conocimiento de la
autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, aquellas situaciones en
las que haya una negativa a los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la
vida o integridad física o psíquica de la persona menor. Y, simultáneamente, le notificará
estas mismas situaciones a la diputación foral competente, que valorará si es necesaria
una intervención adicional a las medidas que se adopten judicialmente.
6. En los casos de mujeres gestantes en los que se valore que existe una situación
de alto riesgo para la salud y las condiciones básicas de seguridad del bebé o de la bebé
tras el nacimiento debido a los comportamientos durante el embarazo que lo colocan
claramente en riesgo de enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales
severas, la notificación se realizará, directamente, al servicio territorial de protección a la
infancia y la adolescencia de la diputación foral competente, sin perjuicio de la
notificación al Ministerio Fiscal.
7. En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo
deberán prestar a la persona menor la atención inmediata que precise, facilitar toda la

cve: BOE-A-2024-4784
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a) Las autoridades, así como las personas empleadas públicas.
b) El personal de la Ertzaintza y de la Policía local.
c) El personal de los servicios sociales; en especial, el personal técnico que
intervenga en el ámbito de la prevención y la protección de las situaciones de violencia y
de desprotección que afecten a la infancia y la adolescencia.
d) El personal sanitario de los servicios de salud, públicos y privados.
e) El personal, tanto docente como no docente, de los centros educativos, y, en
especial, la persona coordinadora de bienestar y protección.
f) Las personas que trabajen en recursos de acogimiento residencial para personas
menores de edad en situación de desprotección, y en centros destinados a las personas
menores de edad en conflicto con la ley penal.
g) Las personas que trabajen en establecimientos, públicos o privados, en los que
se encuentren, habitual o temporalmente, personas menores.
h) Las personas que trabajen en centros de acogida de asilo y atención humanitaria
en los que se encuentren personas menores.
i) Las personas que trabajen en los centros, las entidades y los equipamientos,
públicos o privados, que desarrollen actividades de educación física o deportivas con
personas menores de edad.
j) Las personas que trabajen en los centros, las entidades y los equipamientos,
públicos o privados, que desarrollen actividades de ocio con personas menores de edad.
k) Las personas que trabajen en servicios públicos y privados en los que se
desarrollen funciones directamente vinculadas con la prevención, atención y protección
en el ámbito de la infancia y la adolescencia.