I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28966

la atención en virtud del cual se favorecerá que la prestación de los servicios públicos,
cuando su naturaleza lo permita, responda a criterios de descentralización.
e) Principio de transversalidad de la infancia en todas las políticas, en cuyo marco
se propugna la incorporación, en todas las políticas públicas, de un enfoque de
promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, atención y
protección frente a situaciones susceptibles de perjudicar o vulnerar tales derechos, de
tal forma que, en su diseño, planificación e implementación, se tomen en consideración,
de forma sistemática, las repercusiones que las decisiones adoptadas en distintos
ámbitos sectoriales pueden tener en la infancia y la adolescencia, a fin de buscar
sinergias y evitar impactos negativos. Para poder llevarlo a cabo, se habilitarán
formaciones para diferentes profesionales con el fin de cumplir los principios de la ley y
poder desarrollarlos de manera eficaz.
f) Principio de participación y ciudadanía activa, en virtud del cual se reconoce la
capacidad que tienen las personas menores, en función de su edad y madurez, para
conocer los problemas que les afectan y contribuir a encontrar soluciones; y,
consecuentemente, participar activamente en la construcción de una sociedad más justa,
solidaria, sostenible y democrática.
g) Principio de enfoque intergeneracional e intercultural, en virtud del cual se
propicia, mediante la eliminación de las barreras sociales, el aprendizaje conjunto y el
enriquecimiento mutuo como valores necesarios para garantizar la cohesión social.
h) Principio de integralidad de las políticas, en virtud del cual las administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben asegurar el pleno
ejercicio de los derechos que se establecen en la presente ley, a través de políticas
integrales de carácter transversal.
i) Principio de planificación interinstitucional e intersectorial, en virtud del cual, con
el fin de garantizar la coherencia de la acción pública y la implementación efectiva del
carácter integral de las políticas referido en la letra precedente, deben definirse los
objetivos que se pretenden alcanzar; los recursos económicos estimados para ello; los
indicadores geográficos, poblacionales y sociales a considerar en la valoración del grado
de consecución de dichos objetivos y las medidas a arbitrar para ello desde un enfoque
de transversalidad e interdisciplinariedad.
j) Principio de eficiencia, en virtud del cual debe procurarse la mejor organización y
el aprovechamiento integral y racional de los recursos disponibles, tanto formales o
informales como públicos o privados, que intervienen en los diversos ámbitos sectoriales,
con el fin de garantizar su aplicación más eficaz a la satisfacción de las necesidades.
k) Principio de conocimiento y evaluación, en virtud del cual debe procurarse un
conocimiento riguroso de la realidad social y de su evolución como base de las políticas
orientadas a la infancia y la adolescencia, así como de la inversión pública realizada,
mediante un control de las dotaciones presupuestarias, en los términos indicados en el
artículo 4 de esta ley. Asimismo, deben evaluarse las políticas aplicadas y las
planificaciones diseñadas, con el fin de valorar su nivel de implementación y el grado de
eficiencia de las medidas adoptadas.
l) Principio de mejora continua, en virtud del cual debe fomentarse la mejora
continua de las políticas que inciden en la infancia y la adolescencia y de la calidad de
las actuaciones y de los servicios desarrollados para la promoción de sus derechos y
para la prevención, la detección, la atención y la protección a personas menores ante
situaciones perjudiciales para su salud, su desarrollo educativo, su bienestar material y
ambiental y su inclusión social o ante situaciones de violencia y de desprotección que
vulneran sus derechos.
m) Principio de multidisciplinariedad de las intervenciones, en virtud del cual debe
promoverse el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las personas
profesionales de diversas disciplinas, con el fin de garantizar el carácter integral de la
atención.
n) Principio de especialización de las personas profesionales, en virtud del cual
debe garantizarse una formación especializada, inicial y continua, en materia de

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Núm. 63