I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado cumplimiento de
los deberes de crianza que recaen en el padre y la madre, las representantes y los
representantes legales, o las personas acogedoras y guardadoras, en los términos
definidos en los artículos 176 y 187 de esta ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Principios
Artículo 13.

Principios de actuación.

a) Principio de garantía de derechos como eje central de las actuaciones, en virtud
del cual el reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos, y el
respeto, la promoción y la defensa de sus derechos individuales y colectivos deben
situarse en el centro de todas las actuaciones y de todas las decisiones, tanto en el
medio familiar y en los demás contextos de vida y relación como en el marco de los
servicios a los que acceden y de los procedimientos en los que intervienen.
b) Principio de garantía de accesibilidad, en virtud del cual los poderes públicos
deben arbitrar las medidas que resulten necesarias para garantizar que las personas
menores con discapacidad puedan disfrutar de condiciones de accesibilidad en su
vivienda, así como acceder a todos los entornos físicos públicos, de uso público o
abiertos al público, en condiciones de igualdad con las demás personas. La
implementación de este principio conlleva la eliminación de las barreras que impidan o
dificulten el acceso, la realización de las adaptaciones y los ajustes razonables que
resulten precisos, y la puesta a disposición de los instrumentos o productos de apoyo
que requieran para posibilitar y facilitar su movilidad y su comunicación; en particular,
servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos,
braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación
oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que
permitan la comunicación.
c) Principio de equidad, en virtud del cual deben diseñarse e implementarse
políticas universales asociadas a medidas de acción positiva, dirigidas a personas
menores que se encuentren en situación de desventaja o de vulnerabilidad por cualquier
causa, y orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y a romper el ciclo
intergeneracional de desigualdad y discriminación. Para ello, todas las políticas que se
desarrollan en esta ley deberán estar diseñadas con un enfoque interseccional.
d) Principio de relevancia del capital social de la comunidad como agente de
promoción, prevención, atención y protección, en virtud del cual se considera que criar y
educar es una responsabilidad colectiva, en la que deben involucrarse activamente,
además de las familias y de los agentes educativos, el conjunto de los agentes sociales
de la comunidad, y que las personas menores están expuestas a menos riesgos si
existen estructuras comunitarias protectoras que velan por ellas, si sus familias están
sólidamente ancladas en sus entornos y vinculadas con aquellos, y si reciben apoyo de
una red amplia de agentes formales e informales del territorio cuando experimentan
necesidades. Desde esta óptica, debe adoptarse, asimismo, un enfoque comunitario de

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

En el ejercicio de sus competencias en promoción, prevención, atención y protección
a la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas vascas ajustarán su
actuación a los siguientes principios, sin perjuicio de otros que, con carácter específico,
se contemplen en otros títulos de esta ley y de los establecidos en las leyes sectoriales
vigentes en los diversos ámbitos implicados: