I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28964

2. Las actuaciones de atención se regulan, principalmente, en el título IV. No
obstante, las intervenciones previstas también serán aplicables a los títulos V y VI,
referidos a las situaciones de violencia contra la infancia y a las situaciones de
desprotección, cuando sean necesarias para la detección, atención inmediata, protección
o recuperación integral de las personas menores.
Artículo 11.

Protección contra la violencia.

1. La protección frente a la violencia contra las personas menores se conforma por
el conjunto de políticas, procedimientos y actuaciones de las administraciones públicas
vascas que deben desarrollarse desde la prevención hasta cuando una persona menor
es víctima de cualquier forma de violencia o está en riesgo de serlo, independientemente
del ámbito en el que se produzca la violencia, ya sea escolar, comunitario, deportivo,
familiar u otro. Las personas progenitoras recibirán el apoyo necesario en materia de
protección frente a la violencia, incluyendo la prevención de esta mediante la creación de
entornos seguros, para desarrollar de forma adecuada las responsabilidades parentales
que tengan asumidas.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado español, toda acción,
omisión o trato negligente, realizado por una persona adulta o por otra persona menor de
edad, que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar y que
amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia
de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la
relación, la información y la comunicación, especialmente la violencia digital, y del hecho
de que sea ejercida de forma esporádica, habitual o continuada, o de si se produce
dentro o fuera del ámbito familiar.
En todo caso, se entenderá por violencia el maltrato físico o psicológico; los castigos
físicos humillantes o denigrantes; el descuido o trato negligente; las amenazas, injurias y
calumnias; la explotación; la violencia sexual; las agresiones y los abusos sexuales; la
corrupción; la prostitución; la explotación sexual, el acoso sexual, el acoso escolar y el
ciberacoso; la mutilación genital femenina; la trata de seres humanos con cualquier fin; el
matrimonio infantil; la pornografía infantil y el acceso no consentido o solicitado a la
pornografía; la violencia de género; la violencia machista contra las mujeres; los delitos
de odio; la extorsión sexual; la difusión pública de datos privados, lo que comprende
datos de violencia sexual, así como la presencia de cualquier comportamiento violento
en su ámbito familiar.
3. Se entiende por violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no
consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito
público o privado, incluyendo el ámbito digital. En todo caso, se consideran actos de
naturaleza sexual los delitos previstos en el título VIII del libro II de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina,
el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de
explotación sexual.

1. La situación de desprotección en la que pueda encontrarse una persona menor
de edad comprende, en los términos y con el alcance que se regulan en la presente ley:
a) La situación de riesgo, en cualquiera de los niveles en el que haya sido
calificada, incluidas dentro de esta las posibles situaciones de riesgo prenatal.
b) La situación de desamparo.
2. La protección ante situaciones de desprotección se conforma por el conjunto de
políticas, procedimientos y actuaciones que se aplican, en el marco del sistema de
protección de las personas menores de edad, cuando estas últimas se encuentran en su
ámbito familiar, bien en una situación de riesgo, bien en una situación de desamparo,

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Protección ante situaciones de desprotección.