I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 28962

Ejes de actuación.

1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
menores, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán articular sus intervenciones en torno a los siguientes ejes de
actuación:
a) La promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia, del ejercicio efectivo
de sus derechos y de la asunción de sus deberes.
b) La prevención, detección y atención a situaciones perjudiciales para la salud, el
desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusión social de las personas menores.
c) La prevención, detección, protección y, en su caso, recuperación integral en
situaciones de violencia contra personas menores.
d) La prevención, detección y protección en situaciones de vulnerabilidad a la
desprotección y en situaciones de desprotección, y, en su caso, la recuperación integral
de las personas menores en dichas situaciones.
e) La prevención y la atención socioeducativa con personas menores en conflicto
con la ley penal.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por recuperación integral el conjunto
de las actuaciones dirigidas a la reparación del daño que haya podido sufrir la persona
menor de edad o a la restitución de los derechos que le hayan sido vulnerados a causa
de una situación de violencia, desprotección o vulnerabilidad a la desprotección.
Artículo 8. Promoción.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por promoción el conjunto de
políticas, estrategias y actuaciones orientadas a los siguientes fines:
a) Favorecer y fomentar el conocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de los
derechos reconocidos a las personas menores, así como la asunción de sus deberes y
responsabilidades.
b) Sensibilizar a la sociedad, en su conjunto, sobre tales derechos y deberes y
sobre las necesidades de la población infantil y adolescente.
c) Favorecer la existencia de las condiciones necesarias y adecuadas para que el
ejercicio de los derechos reconocidos a las personas menores sea posible, y para que
las personas menores alcancen un desarrollo pleno y armónico.
2.

Las actuaciones de promoción se regulan en el título III de esta ley.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por prevención el conjunto de
políticas, estrategias y actuaciones que se articulan en los diferentes ámbitos de
actuación para evitar la aparición de contextos, situaciones o conductas que pueden
dificultar o perjudicar el adecuado desarrollo físico y psicológico de las personas
menores, y, en caso de observarse su inicio, limitar su gravedad o su duración. En todo
caso, el desarrollo físico y psicológico incluye las áreas emocional, cognitiva, social y
afectivo-sexual.
2. En este marco se contemplan tanto la acción preventiva que, con carácter
general, se desarrolla desde los diferentes ámbitos de la acción pública en relación con
la población infantil y adolescente como la acción preventiva desarrollada para prevenir
situaciones en las que las personas menores vean vulnerados sus derechos básicos por
actos de violencia o por situaciones de desprotección.
3. En relación con la acción preventiva se desarrollarán dos tipos de estrategias:
a) Estrategias orientadas a potenciar los factores de protección, muy directamente
vinculadas a las estrategias de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 9. Prevención.