I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28960

4. Los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que se elaboren
en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma serán informados
por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, en el sentido siguiente:
a) Verificar la correcta aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y
en las normas o directrices a las que alude el apartado anterior.
b) En su caso, si procede, realizar propuestas de mejora que ayuden o contribuyan
a eliminar, minimizar o reducir las repercusiones que las decisiones adoptadas en el
ámbito sectorial de que se trate puedan tener en la infancia y la adolescencia, buscando
sinergias y evitando impactos negativos en el disfrute o el ejercicio de sus derechos.
5. En el caso de las disposiciones normativas promovidas por las diputaciones
forales y los ayuntamientos, serán sus órganos competentes los responsables de
garantizar la correcta aplicación de lo establecido en el presente artículo. En todo caso,
el cumplimento de esta obligación específica se realizará en el ámbito de sus
competencias de autoorganización, y sin perjuicio de su adecuación a las necesidades
organizativas y funcionales que realicen en el ejercicio de sus competencias y a las
especificidades formales y materiales que caracterizan a sus propias normas.
Artículo 4.

Prioridad presupuestaria.

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades
relacionadas con la promoción, la prevención, la atención y la protección a la infancia y la
adolescencia objeto de la presente ley, en aplicación del artículo 4 de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
2. Los presupuestos destinados a esta finalidad por las administraciones públicas
vascas deberán ser suficientes y sostenidos en el tiempo, y estar claramente
identificados. A tal efecto, deberán incluirse en la fase de diseño y realización de los
presupuestos indicadores específicos que posibiliten un control cierto y efectivo de la
inversión de recursos públicos en la promoción, la prevención, la atención y la protección
a la infancia y la adolescencia.
3. Las administraciones públicas vascas deberán establecer un sistema de
seguimiento que permita supervisar y evaluar la adecuación, eficacia y equidad de los
recursos económicos asignados a la infancia y la adolescencia en los presupuestos, así
como de su distribución para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, y, de forma
particular, para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la
presente ley que tienen encomendadas.
Deber de corresponsabilidad.

1. Las actuaciones de promoción, prevención, atención y protección orientadas a
garantizar el bienestar de la infancia y de la adolescencia, el ejercicio efectivo de sus
derechos y la asunción de sus deberes y responsabilidades se enmarcan en un deber de
corresponsabilidad que afecta a las propias personas menores, a sus familias, a los
poderes públicos, a las administraciones públicas vascas, al sector privado, en especial,
a las entidades del tercer sector social, y a la sociedad en su conjunto.
2. A los efectos de esta ley, las referencias que se realizan en ella a las
administraciones públicas vascas comprenden también a su respectiva administración
institucional y las demás entidades instrumentales adscritas o vinculadas a ellas.
3. En coherencia con el principio de transversalidad de la infancia en todas las
políticas, establecido en el artículo 13.e) de esta ley, todas las administraciones públicas
vascas deberán actuar, en sus respectivos ámbitos sectoriales, desde ese deber de
corresponsabilidad, asumiendo las competencias y las funciones que les son atribuidas
en la presente ley, con el fin de que sus políticas, estrategias y actuaciones converjan de
forma articulada en las áreas de intervención correspondientes a la promoción,

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.