I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28959

b) Determinar las acciones que, desde un deber de corresponsabilidad, deben
desarrollar los poderes públicos vascos en los diferentes ámbitos sectoriales de la acción
pública con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado precedente.
c) Definir los principios de actuación y establecer el marco competencial
correspondiente al conjunto de las actuaciones de promoción, prevención, atención y
protección, así como las estructuras de coordinación, colaboración y participación.
Artículo 2. Ámbito.
1. La presente ley resulta aplicable a las personas menores de edad, con
independencia de su nacionalidad, origen y situación administrativa, que residan o se
encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Asimismo, la presente ley será aplicable, en los supuestos y en los términos que
expresamente se prevean en ella, a:
a) El concebido o la concebida, a quien se le tendrá por nacido o nacida conforme
determina el Código Civil, para todos los efectos que le sean favorables.
b) Las personas mayores de edad, cuando así se prevea expresamente en esta ley
o cuando antes de alcanzar la mayoría de edad hayan sido objeto de alguna de las
medidas administrativas o judiciales de protección.
c) Las personas menores de edad con nacionalidad española que residan o se
encuentren en el extranjero y que hayan sido objeto de alguna medida administrativa o
judicial de protección previamente a su desplazamiento, cuando las diputaciones forales
ostenten su tutela o guarda, o el padre, la madre o sus representantes legales residan en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las personas menores emancipadas.
3. Quedarán sujetas a la presente ley las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas, que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
que, en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de sus actividades, adopten
políticas o decisiones o realicen intervenciones que incidan en la garantía del ejercicio
efectivo de los derechos de las personas menores de edad, o se relacionen de forma
habitual con estas.
Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.

1. En el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general, consideradas estas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 6/2022, de 30 de junio, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a
través del órgano administrativo que la promueva, evaluará el impacto potencial de la
propuesta sobre la infancia y la adolescencia, en los términos mencionados en el
artículo 15.3.h) de la citada ley.
2. A tal efecto, las memorias del análisis de impacto normativo que deben
acompañar a las disposiciones normativas incluirán una evaluación específica del
impacto de la normativa sobre la infancia y la adolescencia, que permita medir y
contrastar el cumplimiento del principio del interés superior de la persona menor de
edad. Para ello, desde una perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia,
analizará si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones, positivas o
adversas, en el objetivo global de promoción, prevención, atención y protección del
bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio efectivo de sus derechos.
3. El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de
infancia y adolescencia, y teniendo en cuenta el conocimiento académico y la evidencia
científica, aprobará normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se
deberán seguir para la realización de la evaluación de impacto en la infancia y la
adolescencia y, en su caso, las normas que quedan exentas de la necesidad de hacer
dicha evaluación de impacto.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 3.