I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28958

implementación y puesta en funcionamiento del Sistema Vasco de Información sobre la
Infancia y la Adolescencia.
La disposición adicional decimocuarta atribuye a las diputaciones forales y a los
ayuntamientos el deber de suministrar la información que deba incorporarse, a nivel
estatal, al Índice de Tutelas de Menores, al Registro Unificado de Servicios Sociales
sobre Violencia contra la Infancia y al Registro Central de información sobre la violencia
contra la infancia y la adolescencia.
La disposición adicional decimoquinta recoge el compromiso de realizar una
evaluación de la implementación de la ley.
La disposición adicional decimosexta mandata la actualización en el plazo máximo
de cuatro años del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de
acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección
social.
Y, por último, la disposición adicional decimoséptima prevé los criterios de validación
de los instrumentos técnicos previstos en esta ley.
Las disposiciones transitorias concretan la normativa a la que deberán sujetarse en
su actuación la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, hasta que se
apruebe la regulación específica que les resulte de aplicación.
La disposición derogatoria única deroga la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención
y Protección a la Infancia y la Adolescencia, además de todas las normas de igual o
inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley.
Por lo que a las disposiciones finales respecta, las disposiciones finales primera,
segunda, tercera y cuarta dirigen al Gobierno Vasco sendos mandatos para aprobar, en
el plazo concreto que se determine en cada caso, las normas o directrices para la
realización de la evaluación de impacto en la infancia y la adolescencia; la regulación de
las unidades sociosanitarias residenciales para personas menores; la reglamentación
específica del Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia,
del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y del Foro de la Infancia y la
Adolescencia, y la adecuación de la estructura del Observatorio de la Infancia y la
Adolescencia, para lo cual se deberán realizar las oportunas modificaciones de la
relación de puestos de trabajo.
La disposición final quinta determina la normativa sectorial que resultará de
aplicación supletoria en aquellas cuestiones no previstas en esta ley.
La disposición final sexta habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones
reglamentarias expresamente previstas en la presente ley y cuantas otras sean
necesarias para su cumplimiento y desarrollo, así como para acordar las medidas
necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
Y, por último, la disposición final séptima regula la entrada en vigor de la ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, ámbito y ejes de actuación
CAPÍTULO I

Artículo 1.

Objeto.

Es objeto de la presente ley:
a) Garantizar a todas las personas menores que residan o se encuentren en el
territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio efectivo de los derechos
y libertades que les reconoce el ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2024-4784
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Objeto y ámbito