I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29163

Menores, al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia
(RUSSVI) y, en su caso, al Registro Central de información sobre la violencia contra la
infancia y la adolescencia, cuando dicha información afecte o recaiga en su ámbito
material de competencia.
Disposición adicional decimoquinta.

Evaluación de la implementación de la ley.

Desde la entrada en vigor de la ley, cada cuatro años, el Gobierno Vasco deberá
realizar una evaluación del impacto de la presente ley, con el objeto de analizar las
actuaciones desarrolladas para su implementación por las diferentes administraciones
públicas vascas, y las repercusiones sociales, jurídicas y económicas de su puesta en
marcha. En dicha evaluación participarán miembros del Foro de la Infancia y la
Adolescencia.
Disposición adicional decimosexta. Actualización del Decreto 131/2008, de 8 de julio,
regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia
en situación de desprotección social.
En el plazo máximo de cuatro años se procederá a la revisión y actualización del
Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial
para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
Disposición adicional decimoséptima.

Validación de los instrumentos técnicos.

La validación de los instrumentos técnicos a los que se refiere la ley se basará en el
conocimiento académico y en la evidencia científica.
Disposición transitoria primera. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. La Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, prevista en el artículo 270 de esta ley, se regirá, hasta la aprobación de la
normativa reguladora de su composición, funciones y régimen de funcionamiento, por las
disposiciones establecidas en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y
funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en relación
con la Comisión Técnica de Adopción Internacional.
2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia
y adolescencia, realizará el desarrollo reglamentario oportuno en el plazo de un año,
contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.

Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 306.7 de
esta ley, a la entrada en vigor de esta, la Comisión Permanente Sectorial para la
Atención a la Infancia y la Adolescencia pasará a denominarse Consejo Vasco para la
Infancia y la Adolescencia y dejará de depender del Consejo Vasco de Servicios
Sociales, y le resultará de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto
no contradiga lo dispuesto en esta ley, hasta que se apruebe su propia regulación
específica.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogada expresamente la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y
Protección a la Infancia y la Adolescencia.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

cve: BOE-A-2024-4784
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Disposición transitoria segunda.