I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28956

condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales.
El capítulo II dota de una mayor relevancia al Observatorio de la Infancia y la
Adolescencia, configurado como órgano de estudio, evaluación, colaboración y
asesoramiento técnico, a través de un refuerzo de su organización funcional. Merece
especial atención la ampliación que se realiza de sus funciones, entre las que destacan
las siguientes: informar las disposiciones normativas de carácter general que se elaboren
en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
relación con la evaluación de impacto en la infancia y la adolescencia realizada sobre
aquellas; elaborar el informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento y la eficacia
de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia; o gestionar
el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia, así como su
actualización y mantenimiento.
El título X incide en el régimen competencial que resulta de aplicación en el ámbito,
específico y propio, de la infancia y la adolescencia. Y, para ello, ofrece una regulación
completa de las distintas facultades y funciones que ostentan en relación con esta
materia el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos; en especial, en
relación con las actuaciones de promoción, prevención, atención y protección.
Destaca, en el caso concreto de las competencias que corresponden al Gobierno
Vasco, la regulación de la acción directa, y se detallan las cuestiones relacionadas con la
atención a la infancia y la adolescencia sobre las cuales se asumen competencias de
ejecución.
El título XI, dividido en tres capítulos, articula el régimen sancionador. El capítulo I
define a los sujetos responsables y tipifica exhaustivamente las infracciones
administrativas. El capítulo II determina las sanciones, y concreta los elementos dirigidos
a su graduación y aplicación, así como su prescripción. Y el capítulo III se centra en el
procedimiento sancionador.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera de ellas mandada al Gobierno
Vasco la tarea de planificar y coordinar la creación y puesta en marcha en la Comunidad
Autónoma del País Vasco de un servicio de atención integral y especializada de la
población infantil y adolescente que haya sido víctima de violencia sexual.
La finalidad que se persigue es que este servicio se configure como el lugar de
referencia para las personas menores de edad víctimas de violencia sexual, al que se
deberán desplazar el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos
asistenciales y judiciales, y en el que se implementarán el conjunto de las medidas de
acogida, apoyo, protección y recuperación de las víctimas.
Con ello se evitan actuaciones innecesarias, cuando no la duplicación o repetición de
aquellas. Y, de esta forma, disminuyen las posibilidades de alterar el relato que pueden
conllevar, en ocasiones, las reiteraciones en el testimonio de los hechos sufridos, con el
efecto adverso de propiciar un incremento de la victimización.
La disposición adicional segunda establece la obligatoriedad de elaborar un
diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud
mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Consecuentemente con ello, define
los objetivos básicos que se persiguen con su elaboración, además de estructurar su
contenido y los criterios de actuación mínimos que deben guiar su elaboración.
La disposición adicional tercera vincula la Estrategia Vasca contra la Violencia hacia
la Infancia y la Adolescencia 2022-2025, elaborada por el Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, con el régimen jurídico que se articula en esta ley con
relación a la estrategia integral que se prevé para el mismo fin.
La disposición adicional cuarta dirige al Gobierno Vasco, las diputaciones forales y
los ayuntamientos el mandato de elaborar y proponer, en el marco de una comisión
mixta, los protocolos sectoriales de actuación frente a la violencia contra la infancia y la
adolescencia referidos en el artículo 142 de esta ley, que deberán ser aprobados por el
Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63