I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28955

Hasta el momento actual no existen mecanismos centralizados que recojan una
información global y unificada en relación con la infancia y la adolescencia, que
proporcione datos de las distintas materias en las que se proyecta (educación, sanidad,
servicios sociales, seguridad, etcétera), de tal forma que, explotada e interpretada la
información en su conjunto, permita un conocimiento compacto y homogéneo, no
fraccionado por territorios, áreas de actuación o sistemas de intervención, de la realidad
de la infancia y la adolescencia y, en especial, de sus necesidades.
Por ello, la regulación contenida en este título parte del convencimiento de que es
necesario disponer de instrumentos que posibiliten aglutinar y preservar un conocimiento
específico de la realidad de la infancia y la adolescencia, como premisa para poder
detectar debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades; y, aún más importante,
posibilitar a las administraciones públicas anticiparse en su actuación.
En suma, atesorar todo ese conocimiento es el paso previo para poder conocer las
condiciones de vida de las personas menores de edad y la incidencia en su bienestar,
detectar las carencias y dificultades asociadas a la intervención con ellas, evaluar la
calidad de la gestión en los servicios que atienden a personas menores de edad, y
también identificar buenas prácticas en la atención y protección; y, consecuentemente
con ello, poder definir las necesidades de la infancia y la adolescencia, y avanzar
considerablemente en la respuesta a estas necesidades, con la puesta en marcha de
planes, programas y políticas e, incluso, investigaciones, dirigidos a encontrar soluciones
innovadoras y alternativas que favorezcan y promuevan el bienestar de la infancia y la
adolescencia, y avanzar en la consecución de los objetivos que marca esta ley.
Disponer de dicha información resulta de enorme interés para el Observatorio de la
Infancia y la Adolescencia, en la medida en que le facilitaría y aseguraría el desarrollo de
las funciones que le atribuye esta ley de una forma mucha más eficaz.
Sobre la base de lo anterior, el capítulo I incorpora una novedad muy importante
desde el plano estadístico, como es la creación del Sistema Vasco de Información sobre
la Infancia y la Adolescencia.
Este sistema incluirá datos agregados e indicadores sobre las diferentes esferas de
la vida de las personas menores, sus necesidades, las situaciones perjudiciales para su
salud, su desarrollo educativo, las situaciones de violencia, las situaciones de
desprotección, las situaciones de conflicto con la ley penal, así como sobre las medidas
adoptadas para responder a sus necesidades y para protegerlas. Por tanto, se configura
como un instrumento esencial para la planificación y el desarrollo de políticas
transversales y requerirá la articulación de las redes y dispositivos informáticos y
telemáticos necesarios para el volcado permanente de los datos necesarios para la
elaboración de los indicadores y su actualización permanente.
A tales efectos, se pretende nutrir el contenido del Sistema Vasco de Información
sobre la Infancia y la Adolescencia de información procedente de fuentes primarias,
como son el sistema educativo, sanitario, de servicios sociales o de seguridad, así como
las entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
Por otro lado, este capítulo establece una batería de medidas que persiguen
garantizar la calidad de la atención en los servicios que atienden a las personas menores
en los diferentes ámbitos de actuación previstos en esta ley.
En otro orden de cosas, incide de forma particular en las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, las cuales
se definen en este mismo título, en aras de evitar posibles dudas en cuanto a su alcance
y contribuir, al mismo tiempo, a reforzar la seguridad jurídica.
Asimismo, se dirige a las administraciones públicas vascas el mandato de promover
y garantizar, anualmente, una formación especializada, inicial y continua, en materia de
derechos de la infancia y la adolescencia, destinada a las personas profesionales que
ejerzan dichas profesiones, oficios y actividades. En iguales términos, regula los
elementos que deben guiar el diseño de dicha formación y sus características,
atendiendo al perfil de las personas profesionales o las funciones concretas que
desempeñen. Y, de otro lado, establece como requisito esencial de acceso no haber sido

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63