I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28954

las medidas judiciales, y define las entidades colaboradoras de atención socioeducativa
a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
El capítulo III, partiendo de la diversidad de tipos de internamiento y medidas que
pueden acordar los jueces y las juezas de menores por la comisión de hechos delictivos,
avanza en el desarrollo de los criterios de actuación que deben guiar la ejecución de las
distintas medidas que contemplan, en función de la restricción de derechos que cada
una de ellas conlleva, así como su seguimiento. Asimismo, establece las medidas de
vigilancia y seguridad interior que pueden ser aplicadas en los centros educativos de
cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, así
como las condiciones para su ejercicio.
Las medidas que se contemplan se adecuan al contenido del artículo 59 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, en la redacción que le da a aquel la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En este sentido,
solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona
que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se
realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas. Y se
prohíbe expresamente la contención mecánica consistente en la sujeción de una
persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos
muebles.
Para finalizar, el capítulo IV regula el régimen disciplinario que resultará de aplicación
a las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento, y el
capítulo V se ocupa de las actuaciones complementarias a la ejecución de las medidas.
El título VIII, integrado por dos capítulos, establece los órganos de cooperación y
coordinación interinstitucional y los órganos consultivos y de participación social.
El capítulo I define las normas básicas y los principios de actuación por los que se
debe regir el modelo de colaboración, cooperación y coordinación interinstitucional e
intersectorial. Desde esa perspectiva, el deber de cooperación y coordinación
administrativa se estructura a través de un órgano que se crea ex novo en esta ley, el
Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia. La razón por
la que se justifica la necesidad de crear este nuevo órgano entronca con la propia
filosofía de la que parte la ley, y que se centra en la defensa del ámbito material
correspondiente a la infancia y la adolescencia como un espacio competencial propio,
dentro del cual se incardinan distintas materias que afectan e inciden en la población
infantil y adolescente y, por tanto, en el ejercicio efectivo de sus derechos. De acuerdo
con ello, se define la finalidad y se establecen la composición y funciones del Órgano
Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.
Al margen de dicho órgano, se prevé también la posibilidad de articular técnicas de
cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
El capítulo II refuerza la participación ciudadana en las políticas públicas de
promoción, prevención, detección y atención y protección a la infancia y la adolescencia.
Para ello, se constituye el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia como el
máximo órgano de carácter consultivo y foro específico de participación de las
administraciones públicas vascas y los agentes sociales implicados en materia de
infancia y adolescencia.
Asimismo, crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con el cual se hace efectivo
el derecho de las personas menores a participar y ser consultadas y escuchadas
colectivamente en los asuntos que les conciernen, en los ámbitos de la salud, la
educación, la cultura, el deporte, la seguridad, la justicia y los servicios sociales; y, de
forma particular, en la elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas y
políticas específicamente vinculadas a la promoción, prevención, detección y protección
de sus derechos.
El título IX se estructura en dos capítulos y tiene por objeto el desarrollo y la mejora
en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63