I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia. En todo caso,
atendiendo al carácter cautelar de esta medida, su duración y ejercicio están sujetos a
límites temporales.
Por su parte, la adopción abierta posibilita, tras su constitución, el mantenimiento de
la relación o contactos, a través de visitas o de comunicaciones, entre la persona
adoptada y miembros de su familia de origen, a pesar de que se haya extinguido el
vínculo jurídico entre ellas. En consecuencia, con ello se determinan las circunstancias
que habilitan la constitución de una adopción abierta, su alcance y las condiciones y
términos de su desarrollo.
La sección 2.ª se centra en la adopción internacional. La regulación que se establece
se sitúa dentro del marco de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas que se deslinda en la reciente Sentencia 36/2021, de 18 de
febrero de 2021, del Tribunal Constitucional.
De acuerdo con los criterios que se establecen en la sentencia, y como novedad más
importante, se delimitan aquellos supuestos en los que el Gobierno Vasco está
legitimado para suscribir acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional y el
alcance que pueden tener dichos acuerdos.
Asimismo, se definen la actividad de intermediación en materia de adopción
internacional y los organismos de intermediación en adopción internacional. Y,
seguidamente, se establece el marco jurídico mínimo que debe guiar tanto la
acreditación de los citados organismos como la suspensión o retirada de la acreditación,
así como el ejercicio de las funciones de control, inspección y seguimiento que traen
causa directa de la acreditación, pero también de la tramitación de los ofrecimientos para
la adopción internacional.
La sección 3.ª acoge las previsiones correspondientes a la fase posadoptiva, común
a la adopción nacional e internacional.
Dichas previsiones se afanan de forma importante en reforzar la obligatoriedad de las
personas adoptantes de dar cumplimento a las obligaciones que asumen cuando se
ofrecen para la adopción, tanto en la fase preadoptiva como posadoptiva. En este
sentido, se expresan las consecuencias jurídicas que derivan del incumplimiento de las
obligaciones de seguimiento dirigidas a valorar la adaptación e integración de la persona
menor de edad en su nueva familia, o de otras obligaciones, económicas o materiales,
que resulten necesarias para que los informes de seguimiento puedan ser recibidos por
la autoridad extranjera competente en el país de origen, en el tiempo y forma
establecidos y con la periodicidad exigida.
De otro lado, se establecen las actuaciones de apoyo que, con carácter de mínimos,
deberán poner en marcha las diputaciones forales en el marco de la fase posterior a la
adopción, y cuyas destinatarias serán las personas adoptantes y las personas menores
de edad adoptadas.
Por último, se consagra el derecho a conocer los datos sobre los orígenes biológicos.
En este sentido, se establecen las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio
efectivo de ese derecho. A tal efecto, las diputaciones forales están obligadas a prestar a
las personas interesadas, a través de sus servicios especializados, el asesoramiento y la
ayuda que precisen para hacer efectivo el derecho a conocer los datos sobre sus
orígenes biológicos.
El título VII, compuesto por cinco capítulos, está dedicado a la atención
socioeducativa a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal. En este
sentido, las previsiones que se establecen se orientan a la prevención de las conductas
transgresoras de la ley penal, en el marco de la acción de promoción del bienestar de la
infancia y la adolescencia.
Desde esa perspectiva, el capítulo I delimita las personas destinatarias de la atención
socioeducativa que se regula.
El capítulo II incide en la acción preventiva, establece los principios que regirán la
intervención, se ocupa de la organización de servicios necesarios para la ejecución de

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