I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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riesgo su desarrollo integral, y en ningún caso fuese viable su atención en el marco del
programa especializado anterior.
Por ello, ante la necesidad de evitar la confusión acerca de los adolescentes y las
adolescentes que deben ser atendidas en los centros de protección específicos que se
regulan en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, o posibles dudas acerca de
las características particulares de las conductas disruptivas que debían presentar, y
llegar al equívoco de pensar que todas las personas destinatarias de ambos programas
especializados deben ser atendidas en dicho centros, se considera conveniente
reformular la denominación de dichos programas, en el sentido arriba apuntado.
De otro lado, destaca el régimen aplicable a las medidas educativas correctoras que
pueden ser adoptadas en los recursos de acogimiento residencial para personas
menores en situación de desprotección. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, viene a completar
la revisión de la medida de acogimiento residencial que se realizó en el año 2015, con la
introducción de mayores garantías en la adopción de las medidas de seguridad.
A este respeto, da entrada en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor a un
nuevo artículo 21 ter, en el que se establece un marco general, común para todos los
centros de protección a la infancia y la adolescencia y para el conjunto de las medidas
destinadas a garantizar la convivencia y la seguridad en dichos centros, y se establece la
prohibición de aplicar medidas de contención física, si bien esta prohibición admite
excepciones, muy limitadas, en el caso específico de los centros de protección de
menores con problemas de conducta.
Consecuentemente, se establecen los supuestos que dan lugar a la aplicación de
medidas educativas correctoras, y se define su característica y contenidos, su finalidad,
los términos en que deben ser aplicadas y los límites en su aplicación.
Por último, la sección 8.ª desarrolla la regulación de los centros de protección
específicos para menores con problemas de conducta que acoge la Ley Orgánica de
Protección Jurídica del Menor y que serán, única y exclusivamente, aquellas que estén
incluidas dentro de un programa especializado de apoyo intensivo. En especial, se
establecen las previsiones específicamente referidas a las condiciones habilitantes del
ingreso en un centro de estas características, la duración del ingreso y permanencia en
el centro, la tipología de medidas de seguridad y el régimen aplicable a las medidas de
seguridad y contención, y el régimen de visitas y permisos de salida, así como de
comunicaciones de la persona menor de edad.
En relación con las medidas de seguridad consistentes en la contención física, se
admite únicamente, y con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la
persona menor de edad con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un
estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de
su vida o integridad física o la de terceras personas. Asimismo, se delimita el ámbito
subjetivo destinatario de dicha medida de contención.
El capítulo V está centrado, íntegramente, en el instituto jurídico de la adopción, que
se aborda distribuido en tres secciones diferenciadas.
La sección 1.ª aborda el marco jurídico de la adopción nacional. Destaca la
regulación, entre otras cuestiones, de las siguientes: la delimitación del ámbito subjetivo,
que comprende tanto a las personas menores de edad que pueden ser adoptables como
a las personas que pueden ofrecerse como adoptantes; la idoneidad para ser adoptante;
y la selección de las personas adoptantes.
Al margen de dichas cuestiones, destacan la regulación de la delegación de la
guarda con fines de adopción, y la adopción abierta, que resultan novedosas en la
legislación autonómica.
La primera de las medidas posibilita que, con anterioridad a que la diputación foral
presente la correspondiente propuesta de adopción ante la autoridad judicial, pueda
iniciarse la convivencia provisional entre la persona menor de edad y las personas
consideradas idóneas para su adopción, hasta que se dicte la resolución judicial de
adopción. De esta forma se evita que la persona menor de edad tenga que permanecer

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