I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29158

siguientes: servicios sociales y servicios sanitario, educativo y policial; Ministerio Fiscal y
autoridades judiciales, así como los servicios que colaboran con la justicia, como el
Instituto Vasco de Medicina Legal, los equipos psicosociales judiciales y las oficinas de
atención a la víctima del delito.
5. En todo caso, el acceso a este servicio será gratuito, y se respetará la dignidad,
la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal de las
víctimas, de sus familias y de terceras personas que accedan a este servicio.
6. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia
y adolescencia, promoverá que las personas profesionales que realicen su actividad en
este servicio dispongan de la formación especializada, inicial y continua, que se
contempla en el artículo 311 de esta ley, así como de la formación específica que se
establece en el artículo 312.1 de la misma ley.
Disposición adicional segunda. Diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas
menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. En el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la
presente ley se elaborará y aprobará un diagnóstico global y específico de todos los
aspectos relacionados con la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos
de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se convertirá en el libro
blanco sobre la materia.
2. Dicho diagnóstico perseguirá los siguientes objetivos básicos:
a) Conocer la situación actual de la atención sociosanitaria a personas menores
con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en términos
de recursos disponibles, su aprovechamiento y la organización de la actividad
asistencial.
b) Detectar, describir y analizar las principales actuaciones desarrolladas desde la
aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la
Adolescencia, en el marco de la colaboración institucional en la materia, y valorar los
resultados alcanzados, sus fortalezas y sus debilidades.
c) Identificar las necesidades y carencias de la atención sociosanitaria, las áreas y
oportunidades de mejora y los retos que permitan mejorar la calidad de la atención.
3. Asimismo, el diagnóstico incluirá un informe-propuesta final, en el que se
establecerán las conclusiones y recomendaciones sobre las medidas y políticas que se
consideren necesarias para alcanzar la mejor atención sociosanitaria en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, asegurar el más eficaz aprovechamiento de sus recursos y
ofrecer la respuesta que satisfaga, de la forma más adecuada, las necesidades
existentes.
4. Para la elaboración del diagnóstico se constituirá, de forma colegiada con el
Consejo Asesor de Salud Mental en Euskadi, una comisión técnica, adscrita al
departamento competente en materia de infancia y adolescencia, en cuya composición
deberán participar representantes de los departamentos del Gobierno Vasco
competentes en materia de infancia y adolescencia y de atención sociosanitaria, así
como de cada una de las diputaciones forales.
Disposición adicional tercera. Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la
adolescencia para el periodo 2022-2025.
La Estrategia vasca contra la Violencia hacia la Infancia y la
Adolescencia 2022-2025, elaborada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales del Gobierno Vasco, deberá cumplir con el mandato previsto en el artículo 128.6
de esta ley con relación a la elaboración por el Observatorio de la Infancia y la
Adolescencia del informe de evaluación sobre su grado de cumplimiento y eficacia.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63