I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29156

circunstancias que concurran en la infracción, la autoridad sancionadora competente
podrá acordar, además, la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) El reintegro de cualquier subvención que la persona infractora haya obtenido de
las administraciones públicas vascas en relación con las actuaciones, actividades,
conductas o hechos objeto de sanción, o la extinción del convenio de colaboración que
haya suscrito con estas cuando así se haya establecido en las normas reguladoras de la
subvención o en las estipulaciones recogidas en el convenio de colaboración,
respectivamente.
b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las
administraciones públicas vascas por un período de hasta dos años en el caso de las
infracciones graves, y por un período de dos a cinco años en el caso de las infracciones
muy graves.
c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un período de hasta un año en el
caso de infracciones graves, y el cierre total o parcial por un período de hasta dos años o
la clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy
graves.
d) La inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la
persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o
servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la
infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a
la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves.
e) La inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la
persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o
servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la
infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a
la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.
Artículo 333. Publicidad de las sanciones.
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá
acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación en el Boletín Oficial
del País Vasco de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza. El
coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. Si el responsable de una infracción es un medio de comunicación social o un
medio publicitario, puede acumularse como sanción la difusión pública de la resolución
sancionadora por el mismo medio sancionado, en las condiciones que fije la autoridad
sancionadora.
3. La publicación debe indicar los nombres, apellidos, denominación o razón social
de los sujetos responsables, así como la clase y naturaleza de las infracciones.
Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán a los cinco años cuando
hayan sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años
cuando hayan sido impuestas por infracciones graves y al año si han sido impuestas por
infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
desde que haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y
volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa
no imputable a la persona infractora.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 334.