I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29155
establecido en las normas reguladoras de la subvención o en las estipulaciones
recogidas en el convenio de colaboración, respectivamente.
d) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta
cinco años.
e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta dos
años.
f) Cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
g) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona
física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio
para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y
la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la
infancia y la adolescencia.
h) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona
física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio
para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y
la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la
infancia y la adolescencia.
Artículo 331. Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás
sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) Cualquier tipo de discriminación que haya podido comportar la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de
madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número.
e) La extensión de los perjuicios ocasionados en el interés público.
f) La reincidencia.
g) El beneficio obtenido por la persona infractora.
h) El importe global de las subvenciones recibidas y la entidad que alcanza en los
estados financieros para el caso de persona jurídica infractora y en los ingresos anuales
para el caso de persona física.
i) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la
Administración.
j) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de
la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa
propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
Artículo 332. Aplicación de las sanciones.
Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida
entre 10.001 y 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía
comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.
2. Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado
anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y en función de las
cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29155
establecido en las normas reguladoras de la subvención o en las estipulaciones
recogidas en el convenio de colaboración, respectivamente.
d) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta
cinco años.
e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta dos
años.
f) Cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
g) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona
física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio
para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y
la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la
infancia y la adolescencia.
h) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona
física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio
para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y
la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la
infancia y la adolescencia.
Artículo 331. Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás
sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) Cualquier tipo de discriminación que haya podido comportar la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de
madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número.
e) La extensión de los perjuicios ocasionados en el interés público.
f) La reincidencia.
g) El beneficio obtenido por la persona infractora.
h) El importe global de las subvenciones recibidas y la entidad que alcanza en los
estados financieros para el caso de persona jurídica infractora y en los ingresos anuales
para el caso de persona física.
i) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la
Administración.
j) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de
la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa
propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
Artículo 332. Aplicación de las sanciones.
Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida
entre 10.001 y 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía
comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.
2. Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado
anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y en función de las
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