I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29154
2. Incurrir en acciones y omisiones consistentes en infracciones graves cuando de
ellas se deriven daños o perjuicios de carácter irreversible para los derechos de la
persona menor de edad.
3. Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos
legales de adopción, sin que medie compensación económica, con la finalidad de
establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en el proceso de entrega.
4. Proporcionar, quienes ejerzan la representación legal o, en su caso, las personas
acogedoras o guardadoras, un trato degradante a las personas menores de edad que
afecte a su dignidad, así como realizar otras actuaciones que afecten a los derechos que
tienen reconocidos en la presente ley, de tal manera que les causen un perjuicio físico o
psicológico.
5. Incumplir la obligación de verificar el requisito de acceso y ejercicio de
cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
personas menores de edad, establecido en el artículo 314.2 de esta ley.
6. Dar ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, ya sea como personal profesional, ya
sea como personal voluntario, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
7. No realizar la comunicación prevista en el artículo 314.6 de esta ley.
8. Difundir, a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro medio
que permita el acceso público, la imagen, la identidad o los datos personales de las
personas menores cuando suponga una intromisión ilegítima en su honor, imagen e
intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales.
9. No observar las reglas contenidas en la presente ley en materia de programación
infantil y en materia de publicidad dirigida a personas menores de edad.
Artículo 328. Reincidencia.
A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las
personas responsables de las infracciones cometan, en el término de un año, más de
una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en
vía administrativa.
Artículo 329.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las
infracciones leves, a los tres años en el caso de las graves y a los cinco años en el caso
de las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el
plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.
CAPÍTULO II
Artículo 330. Tipos de sanciones.
Las infracciones contenidas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de
alguna o algunas de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Reintegro de subvenciones y extinción del convenio de colaboración formalizado
al amparo de la legislación vigente en materia de subvenciones, cuando así se haya
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Sanciones
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29154
2. Incurrir en acciones y omisiones consistentes en infracciones graves cuando de
ellas se deriven daños o perjuicios de carácter irreversible para los derechos de la
persona menor de edad.
3. Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos
legales de adopción, sin que medie compensación económica, con la finalidad de
establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en el proceso de entrega.
4. Proporcionar, quienes ejerzan la representación legal o, en su caso, las personas
acogedoras o guardadoras, un trato degradante a las personas menores de edad que
afecte a su dignidad, así como realizar otras actuaciones que afecten a los derechos que
tienen reconocidos en la presente ley, de tal manera que les causen un perjuicio físico o
psicológico.
5. Incumplir la obligación de verificar el requisito de acceso y ejercicio de
cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
personas menores de edad, establecido en el artículo 314.2 de esta ley.
6. Dar ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, ya sea como personal profesional, ya
sea como personal voluntario, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
7. No realizar la comunicación prevista en el artículo 314.6 de esta ley.
8. Difundir, a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro medio
que permita el acceso público, la imagen, la identidad o los datos personales de las
personas menores cuando suponga una intromisión ilegítima en su honor, imagen e
intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales.
9. No observar las reglas contenidas en la presente ley en materia de programación
infantil y en materia de publicidad dirigida a personas menores de edad.
Artículo 328. Reincidencia.
A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las
personas responsables de las infracciones cometan, en el término de un año, más de
una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en
vía administrativa.
Artículo 329.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las
infracciones leves, a los tres años en el caso de las graves y a los cinco años en el caso
de las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el
plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.
CAPÍTULO II
Artículo 330. Tipos de sanciones.
Las infracciones contenidas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de
alguna o algunas de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Reintegro de subvenciones y extinción del convenio de colaboración formalizado
al amparo de la legislación vigente en materia de subvenciones, cuando así se haya
cve: BOE-A-2024-4784
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