I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29151
en la medida en que no se les exige responsabilidad con arreglo a la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, y salvo que su atención corresponda a la diputación foral por valorarse que
existe un riesgo grave o una situación de desamparo.
TÍTULO XI
Infracciones y sanciones administrativas
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 322.
Sujetos responsables.
1. La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en
este capítulo se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y,
solidariamente, a la persona física o jurídica titular de la entidad, recurso, centro o
servicio a la que esté sujeta por una relación de dependencia o vinculación.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley
corresponda a varias personas conjuntamente responderán de forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan por su incumplimiento y de las sanciones que
se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se
individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada
responsable.
3. En todo caso, si dos o más personas son responsables de una infracción y no
puede determinarse su grado de participación, estas personas serán solidariamente
responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
4. Cuando la infracción haya sido cometida por el personal de los recursos de
acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, o de los centros
educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo
educativo, en el ejercicio de su actividad, función o profesión, responderá solidariamente
la persona que ejerza de directora o que sea responsable del recurso o centro de que se
trate, por haber incumplido su deber de vigilancia para prevenir la infracción
administrativa que se impute.
5. Si del procedimiento sancionador se derivan responsabilidades administrativas
para representantes legales, la autoridad sancionadora deberá ponerlo en conocimiento
del Ministerio Fiscal por si se pueden deducir responsabilidades civiles.
6. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pueden ser,
además, tipificados como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que
se dicte la correspondiente resolución judicial.
1. Las personas mayores de catorce años serán también responsables por la
comisión de las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo.
2. En todo caso, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una
persona menor de dieciocho años responderán solidariamente con ella de la multa
impuesta sus progenitores o progenitoras, representantes legales o personas
acogedoras o guardadoras, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de
cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las
personas menores de edad.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 323. Menores de edad responsables.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29151
en la medida en que no se les exige responsabilidad con arreglo a la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, y salvo que su atención corresponda a la diputación foral por valorarse que
existe un riesgo grave o una situación de desamparo.
TÍTULO XI
Infracciones y sanciones administrativas
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 322.
Sujetos responsables.
1. La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en
este capítulo se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y,
solidariamente, a la persona física o jurídica titular de la entidad, recurso, centro o
servicio a la que esté sujeta por una relación de dependencia o vinculación.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley
corresponda a varias personas conjuntamente responderán de forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan por su incumplimiento y de las sanciones que
se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se
individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada
responsable.
3. En todo caso, si dos o más personas son responsables de una infracción y no
puede determinarse su grado de participación, estas personas serán solidariamente
responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
4. Cuando la infracción haya sido cometida por el personal de los recursos de
acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, o de los centros
educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo
educativo, en el ejercicio de su actividad, función o profesión, responderá solidariamente
la persona que ejerza de directora o que sea responsable del recurso o centro de que se
trate, por haber incumplido su deber de vigilancia para prevenir la infracción
administrativa que se impute.
5. Si del procedimiento sancionador se derivan responsabilidades administrativas
para representantes legales, la autoridad sancionadora deberá ponerlo en conocimiento
del Ministerio Fiscal por si se pueden deducir responsabilidades civiles.
6. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pueden ser,
además, tipificados como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que
se dicte la correspondiente resolución judicial.
1. Las personas mayores de catorce años serán también responsables por la
comisión de las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo.
2. En todo caso, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una
persona menor de dieciocho años responderán solidariamente con ella de la multa
impuesta sus progenitores o progenitoras, representantes legales o personas
acogedoras o guardadoras, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de
cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las
personas menores de edad.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 323. Menores de edad responsables.