I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29150

2. En el ámbito de la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia,
corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su ámbito territorial de competencia, de
las funciones que se les atribuyen en el título III de esta ley.
3. En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones
perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión de la
infancia, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su ámbito territorial de
competencia, de las funciones que se les atribuyen en el título IV de esta ley.
4. En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones de
violencia contra la infancia y la adolescencia, contemplado en el título V de esta ley,
corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su ámbito territorial de competencia, de
las siguientes funciones:
a) La articulación de medidas de prevención, detección y protección contra la
violencia, tanto en el ámbito familiar como en el comunitario; en particular, mediante los
servicios de Policía local, los servicios de intervención socioeducativa o psicosocial u
otros servicios municipales.
b) La valoración de casos comunicados en cumplimiento del deber de
comunicación o del deber de comunicación cualificado establecido en relación con las
situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, con el fin de determinar si
existe o no una situación de desprotección, y, en tal caso, ajustarse a las previsiones
contenidas en el título VI.
c) La provisión de los servicios sociales municipales atribuidos a su competencia
por el artículo 42.4 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en
relación con el artículo 22.1 del mismo texto legal, que puedan resultar idóneos para
atender situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.
d) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el título V de esta ley.
5. En el ámbito de la prevención y la detección de situaciones de desprotección y
de la protección a personas menores en tales situaciones, regulado en el título VI de esta
ley, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su ámbito territorial de competencia,
de las siguientes funciones:
a) La prevención, la detección precoz, el análisis, la valoración, el diagnóstico y la
atención de las situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de las situaciones
calificadas como de riesgo leve y moderado, así como la derivación a las diputaciones
forales de las situaciones que estimen de riesgo grave o de desamparo.
b) La intervención en las situaciones de riesgo leve y moderado mediante la
elaboración del proyecto de intervención social y educativo familiar.
c) La provisión de los servicios sociales municipales atribuidos a su competencia
por el artículo 42.4 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en
relación con el artículo 22.1 del mismo texto legal, que resulten idóneos para la atención
de personas menores en situación de vulnerabilidad o en situación de riesgo leve o
moderado.
d) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas
de divulgación y la promoción de medidas positivas, en el ámbito comunitario, en
defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
e) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el título VI de esta ley.
6. En el ámbito de la atención socioeducativa a personas infractoras menores de
edad penal, contemplado en el título VII de esta ley, corresponde a los ayuntamientos el
ejercicio, en su ámbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:
a) La colaboración con el Gobierno Vasco para la aplicación de medidas judiciales
cuando estas deban desarrollarse en el entorno comunitario de los propios
ayuntamientos.
b) La atención, en el marco de la protección a la infancia y la adolescencia, a las
personas menores de catorce años que sean autoras de hechos tipificados penalmente,

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63