I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29149

h) La solicitud de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad desde
España a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte del Convenio
de La Haya, de 19 de octubre de 1996, cuando estas residan o se encuentren en la
Comunidad Autónoma del País Vasco bajo alguna medida de protección adoptada por la
diputación foral.
i) La evaluación y emisión de informe acerca de las solicitudes de acogimiento
transfronterizo de personas menores de edad en España remitidas por un Estado
miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Convenio de La Haya, de 19 de
octubre de 1996, cuando el acogimiento se vaya a llevar a cabo en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
j) La sensibilización de la población, en general, en relación con el acogimiento
familiar.
k) La formación y seguimiento de las personas solicitantes de acogimientos y
adopciones y, en su caso, de las respectivas familias.
l) El fomento de servicios de apoyo y mentoría por parte de personas o familias
voluntarias.
m) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el título VI de esta ley.
6. En el ámbito de la prevención, la detección y la atención a personas menores de
edad en conflicto con la ley penal, regulado en el título VII de esta ley, corresponde a las
diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial de competencia, de las
siguientes funciones:
a) La contribución a la prevención de conductas infractoras; en particular, entre la
población acogida en recursos residenciales del ámbito de la protección.
b) La colaboración con el Gobierno Vasco en la puesta en marcha de actuaciones
posteriores a la ejecución de las medidas de personas menores de edad con vistas a su
inclusión social.
c) La atención, en el marco de la protección a la infancia y la adolescencia, a las
personas menores de catorce años que sean autoras de hechos tipificados penalmente,
en la medida en que no se les exija responsabilidad con arreglo a la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, y siempre que aquellas se encuentren en riesgo grave o en situación de
desamparo.
Artículo 321. Competencias de los ayuntamientos.
1. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su ámbito territorial de
competencia, de las siguientes funciones de carácter general:
a) La potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios.
b) La planificación de los servicios cuya provisión recaiga en su responsabilidad, en
coherencia, en su caso, con la planificación autonómica y territorial que pueda existir.
c) El establecimiento de los precios públicos de los servicios de su competencia.
d) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a los
servicios y centros de su titularidad, así como los de titularidad privada que hayan sido
concertados, contratados o convenidos para la prestación de servicios de competencia
municipal.
e) El fomento y la promoción de la iniciativa social, así como de la participación
ciudadana, del asociacionismo y del voluntariado, en particular de las propias personas
menores.
f) Cuantas otras competencias, tanto generales como específicas, les atribuyan la
presente ley y su normativa de desarrollo, así como la normativa sectorial aplicable en
cada ámbito de actuación.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63