I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29148
2. En el ámbito de la promoción de los derechos y deberes de la infancia y la
adolescencia, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial
de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el título III de esta ley.
3. En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones
perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión social de la
infancia y la adolescencia, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su
ámbito territorial de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el título IV de
esta ley.
4. En el ámbito de la prevención, la detección y la protección de situaciones de
violencia contra la infancia y la adolescencia, contemplado en el título V de esta ley,
corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial de
competencia, de las siguientes funciones:
a) La articulación de medidas de prevención, detección y protección contra la
violencia en el ámbito familiar, en particular mediante los servicios de intervención
socioeducativa o psicosocial con familia.
b) La provisión del Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales, que intervendrá
en la detección y en la prestación de atención inmediata en casos de violencia contra la
infancia y la adolescencia, cuando se produzcan tanto en el ámbito familiar como en el
comunitario.
c) La provisión de los servicios territoriales atribuidos a su competencia por el
artículo 41.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que puedan
resultar idóneos para atender situaciones de violencia contra la infancia y la
adolescencia, y, en concreto, los previstos en los apartados 2.4.6 y 2.7.5 del artículo 22
de la citada ley.
d) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el título V de esta ley.
5. En el ámbito de la prevención y la detección de situaciones de desprotección y
de la protección a personas menores en tales situaciones, regulado en el título VI de esta
ley, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial de
competencia, de las siguientes funciones:
a) El análisis, la investigación, y la valoración, diagnóstico y, en su caso,
confirmación de las situaciones de desprotección derivadas por los servicios sociales
municipales al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia, o por la
autoridad judicial, el Ministerio Fiscal u otras entidades, instancias u organismos
públicos.
b) La intervención en las situaciones de riesgo grave, mediante la elaboración del
proyecto de intervención social y educativo-familiar, así como la articulación de los
servicios más idóneos para responder a las necesidades detectadas.
c) La declaración de la situación de riesgo, cuando su calificación sea grave, y en
los supuestos contemplados en la presente ley.
d) La intervención en las situaciones de desamparo mediante la declaración del
desamparo, la asunción de la tutela y la determinación de la modalidad de guarda.
e) La provisión de los servicios territoriales atribuidos a su competencia por el
artículo 41.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que puedan
resultar idóneos para la atención de personas menores en situación de riesgo grave o de
desamparo, y, en concreto, los previstos en los apartados 2.7.3.1 y 2.7.5 del artículo 22
de la citada ley.
f) La provisión de los recursos de acogimiento residencial en sus diversas
modalidades, incluidos los centros específicamente destinados a personas menores de
edad con problemas de conducta.
g) La provisión de programas de emancipación y transición a la vida adulta, tanto
en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia como en el de la inclusión
social.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29148
2. En el ámbito de la promoción de los derechos y deberes de la infancia y la
adolescencia, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial
de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el título III de esta ley.
3. En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones
perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión social de la
infancia y la adolescencia, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su
ámbito territorial de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el título IV de
esta ley.
4. En el ámbito de la prevención, la detección y la protección de situaciones de
violencia contra la infancia y la adolescencia, contemplado en el título V de esta ley,
corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial de
competencia, de las siguientes funciones:
a) La articulación de medidas de prevención, detección y protección contra la
violencia en el ámbito familiar, en particular mediante los servicios de intervención
socioeducativa o psicosocial con familia.
b) La provisión del Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales, que intervendrá
en la detección y en la prestación de atención inmediata en casos de violencia contra la
infancia y la adolescencia, cuando se produzcan tanto en el ámbito familiar como en el
comunitario.
c) La provisión de los servicios territoriales atribuidos a su competencia por el
artículo 41.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que puedan
resultar idóneos para atender situaciones de violencia contra la infancia y la
adolescencia, y, en concreto, los previstos en los apartados 2.4.6 y 2.7.5 del artículo 22
de la citada ley.
d) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el título V de esta ley.
5. En el ámbito de la prevención y la detección de situaciones de desprotección y
de la protección a personas menores en tales situaciones, regulado en el título VI de esta
ley, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su ámbito territorial de
competencia, de las siguientes funciones:
a) El análisis, la investigación, y la valoración, diagnóstico y, en su caso,
confirmación de las situaciones de desprotección derivadas por los servicios sociales
municipales al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia, o por la
autoridad judicial, el Ministerio Fiscal u otras entidades, instancias u organismos
públicos.
b) La intervención en las situaciones de riesgo grave, mediante la elaboración del
proyecto de intervención social y educativo-familiar, así como la articulación de los
servicios más idóneos para responder a las necesidades detectadas.
c) La declaración de la situación de riesgo, cuando su calificación sea grave, y en
los supuestos contemplados en la presente ley.
d) La intervención en las situaciones de desamparo mediante la declaración del
desamparo, la asunción de la tutela y la determinación de la modalidad de guarda.
e) La provisión de los servicios territoriales atribuidos a su competencia por el
artículo 41.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que puedan
resultar idóneos para la atención de personas menores en situación de riesgo grave o de
desamparo, y, en concreto, los previstos en los apartados 2.7.3.1 y 2.7.5 del artículo 22
de la citada ley.
f) La provisión de los recursos de acogimiento residencial en sus diversas
modalidades, incluidos los centros específicamente destinados a personas menores de
edad con problemas de conducta.
g) La provisión de programas de emancipación y transición a la vida adulta, tanto
en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia como en el de la inclusión
social.
cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63