I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29147

d) La provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la
ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con
la ley penal.
e) La regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los
servicios y centros que intervienen en el ámbito de la atención socioeducativa a
personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
f) La creación, el mantenimiento y la gestión de servicios y centros propios
destinados a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de
edad en conflicto con la ley penal, y su inspección.
g) La autorización, el registro, la homologación, la inspección y la evaluación de los
servicios y centros con los que establezca convenios o acuerdos para la aplicación de
determinadas medidas judiciales.
h) La comunicación al Ministerio Fiscal y al juez o a la jueza de menores de la
ejecución de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas a personas menores de
edad en conflicto con la ley penal y del seguimiento de las citadas medidas.
i) La planificación, elaboración y evaluación de los programas de actuación en esta
materia.
j) El asesoramiento técnico para la formación de las autoridades policiales que
intervengan con personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
k) La coordinación con los juzgados de menores, el Ministerio Fiscal y demás
entidades que intervienen en la atención a personas menores de edad en conflicto con la
ley penal.
l) La coordinación de la actuación de los equipos psicosociales especializados, en
las funciones de apoyo a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, conforme a los
términos establecidos por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
m) La regulación de la composición y el funcionamiento de los equipos
psicosociales especializados a los que se refiere la letra precedente.
n) La homologación de las entidades colaboradoras para la atención socioeducativa
a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
o) La evaluación de los programas de intervención en el ámbito de la atención a
personas infractoras menores de edad penal.
p) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas
de divulgación.
Artículo 320.

Competencias de las diputaciones forales.

a) La potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios.
b) La planificación de los servicios cuya provisión recaiga en su responsabilidad, en
coherencia, en su caso, con la planificación autonómica que pueda existir.
c) El establecimiento de los precios públicos de los servicios de su competencia.
d) La autorización y, en su caso, la homologación de los servicios y centros de
titularidad privada radicados en su territorio, y la inspección y el ejercicio de la potestad
sancionadora con respecto a aquellos, salvo cuando recaigan en las competencias
municipales de inspección, así como con respecto a los que sean de titularidad de la
propia diputación foral.
e) El fomento y la promoción de la iniciativa social, así como de la participación
ciudadana, el asociacionismo y el voluntariado, en especial, de las personas menores.
f) Cuantas otras competencias, tanto generales como específicas, les atribuyan la
presente ley y su normativa de desarrollo, así como la normativa sectorial aplicable en
cada ámbito de actuación.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Corresponde a las diputaciones forales, en su ámbito territorial de competencia,
el ejercicio de las siguientes funciones de carácter general: