I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29146

Gobierno Vasco el ejercicio, a través de los departamentos competentes en cada caso,
de las siguientes funciones:
a) El diseño y la aprobación, en colaboración con las demás administraciones
públicas, de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia y
de los protocolos sectoriales, cuando estos afecten a algún área que recaiga en su
ámbito material de actuación.
b) La articulación de las medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar,
en la escuela y en el deporte, así como de la violencia ejercida mediante las tecnologías
de la relación, la información y la comunicación.
c) La adopción por los servicios que recaen en el ámbito material de competencia
del Gobierno Vasco de las medidas dirigidas a prestar auxilio y atención inmediata, a
proteger a las personas menores, a garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos,
así como a su recuperación física y psíquica.
6. En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones de
desprotección, contemplado en el título VI de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el
ejercicio, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia,
de las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actuaciones de las diputaciones forales en este ámbito,
con el fin de asegurar y garantizar una homogeneización de los procedimientos y la
consecución de los mismos fines y resultados comunes; y, en especial, de aquellas
actuaciones que afecten a personas menores migrantes no acompañadas o sin
referentes familiares.
b) Las actuaciones de prevención de la desprotección mediante actuaciones de
sensibilización.
c) La articulación de medidas de apoyo a las funciones de crianza y de medidas de
apoyo en situaciones de conflicto o crisis familiar.
d) La adopción por los servicios que recaen en el ámbito material de competencia
del Gobierno Vasco de las medidas dirigidas a prestar auxilio y atención inmediata, a
proteger a las personas menores, a garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos,
así como a su recuperación física y psíquica.
e) La provisión de los servicios sociales atribuidos a su competencia por el
artículo 40.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en materia de
protección.
f) La articulación de las medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar,
y, en particular, de las medidas de apoyo a la crianza, a la conciliación familiar y
profesional, y a la coparentalidad.
g) La regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los
servicios y centros que intervienen en el ámbito de la protección a personas menores en
situación de riesgo o de desamparo.
h) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas
de divulgación y la promoción de medidas positivas, en el ámbito comunitario, en
defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
7. En el ámbito de la prevención de conductas infractoras y la atención
socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, contemplado
en el título VII de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a través del
departamento competente en materia de justicia, de las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de prevención.
b) La ejecución de las medidas adoptadas por el juez o la jueza de menores
respecto de personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
c) La ejecución de las medidas de vigilancia y seguridad contempladas en el
artículo 295 de esta ley.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63