I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29143

CAPÍTULO II
Observatorio de la infancia y la adolescencia
Artículo 315. Naturaleza, adscripción y misión.
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de estudio, evaluación,
colaboración y asesoramiento técnico, adscrito al departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de infancia y adolescencia, que tiene por misión analizar de
forma permanente la realidad de las personas menores en la Comunidad Autónoma del
País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de la presente ley.
Artículo 316. Funciones.

a) Contribuir a la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y del
ejercicio efectivo de sus derechos mediante campañas de divulgación orientadas a
informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad, a las familias y a las
propias personas menores.
b) Estudiar las necesidades y condiciones de vida de las personas menores, así
como las sugerencias y peticiones realizadas en el Consejo Vasco para la Infancia y la
Adolescencia y en el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con vistas a proponer a las
administraciones públicas vascas competentes actuaciones dirigidas a su mejora.
c) Informar las disposiciones normativas de carácter general que se elaboren en el
seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos
en el artículo 3.4 de esta ley, en relación con el apartado 1 del mismo artículo.
d) Evaluar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en el ámbito de
atención a la infancia y la adolescencia, incluido el estudio del grado de cumplimiento y
la detección de los casos de vulneración de los derechos de la infancia y la
adolescencia.
e) Elaborar el informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento y la eficacia de
la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia previsto en el
artículo 128.6 de esta ley.
f) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones sobre líneas
estratégicas y prioridades de actuación en los diferentes ámbitos que inciden en el
bienestar de la infancia y la adolescencia y en el ejercicio de sus derechos, en particular
en el marco de las medidas dirigidas a prevenir y hacer frente a la violencia contra la
infancia y la adolescencia, a prevenir situaciones de desprotección y a proteger a las
personas menores cuando se produzcan, y a prevenir conductas que infringen la ley
penal y a garantizar la atención socioeducativa de quienes presenten dichas conductas.
g) Participar en el diseño de las acciones de formación en materia de infancia y
adolescencia, y, en especial, de aquellas que versen sobre la garantía y protección de
sus derechos.
h) Informar periódicamente al Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la
Infancia y Adolescencia y al Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia mediante
la remisión de los informes y estudios elaborados a iniciativa del propio Observatorio o a
petición de dichos órganos de coordinación y participación, y emitir, en todo caso, un
informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio.
i) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuación del
ordenamiento jurídico a las necesidades de la infancia y la adolescencia, y proponerles
la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.
j) Gestionar el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia,
así como su actualización y mantenimiento.
k) Impulsar las actividades de difusión de la documentación científica, esto es,
estudios, encuestas, investigaciones y publicaciones.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia desarrollará las siguientes funciones: