I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29141

proporcionen a sus miembros, en particular, cuando se les exijan para el ejercicio del
turno de oficio cursos de especialización, el acceso a la siguiente formación específica:
a) Formación sobre los aspectos materiales y procesales de la violencia sobre la
infancia y la adolescencia a la que se refiere esta ley, tanto desde la perspectiva del
derecho interno como del derecho de la Unión Europea y el derecho internacional.
b) Formación en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con
especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño, sus tres protocolos
facultativos y sus observaciones generales.
c) Programas de formación especializada y continua en materia de lucha contra la
violencia sobre la infancia y la adolescencia.
5. Las personas que trabajen en entidades, centros y organizaciones, tanto
públicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educación física,
deportivas o de ocio con personas menores de edad deberán recibir formación
específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de las
personas menores con discapacidad, para el fomento y el desarrollo del deporte
inclusivo de estas.
6. Las personas que, en el ejercicio de su actividad, función o profesión, ya sea en
el ámbito público o en el privado, tengan un contacto habitual con personas menores
extranjeras y, en particular, con menores migrantes sin referentes familiares, deberán
disponer de formación específica sobre interculturalidad, así como sobre las necesidades
específicas que estas puedan tener para recibir la protección especializada que precisan.
Artículo 313.

Formación en el ámbito de la educación superior.

1. Con carácter general, los centros de educación superior radicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco incluirán, en todos los ámbitos académicos, la
formación, docencia e investigación en materia de derechos de la infancia y
adolescencia. A tal efecto, se consideran centros de educación superior aquellos en los
que se ofrece alguna de las enseñanzas que establece el artículo 3.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En particular, en el currículo o los planes de estudio de los ciclos formativos de
grado superior y cursos de especialización de la Formación Profesional, así como de los
estudios universitarios de las enseñanzas de grado y posgrado y los programas de
especialización conducentes a la obtención de titulaciones que posibiliten el ejercicio de
profesiones que conlleven un contacto habitual con personas menores de edad y, en
todo caso, a la obtención de titulaciones vinculadas a las profesiones sanitarias, del
ámbito social, del ámbito educativo, del derecho y del ámbito jurídico, así como del
periodismo y las ciencias de la información, deberán incluirse los siguientes contenidos
específicos:

3. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de
educación, y en el marco de la normativa que regule la ordenación general de la
Formación Profesional del Sistema Educativo Vasco, deberá garantizar las oportunas
adecuaciones del currículo de los ciclos formativos de grado superior, así como de los
cursos de especialización existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
conducentes a la obtención de un título que posibilite el acceso a actividades
profesionales que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad.
4. Las universidades radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
impulsarán, dentro de su labor investigadora y generadora de conocimiento, la
realización de estudios e investigaciones de naturaleza científica, técnica y jurídica,

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

a) Derechos de la infancia y la adolescencia, en general, y la cultura del buen trato
a las personas menores.
b) La identificación, prevención, detección precoz e intervención ante los casos de
violencia sobre las personas menores de edad.