I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
6.
Sec. I. Pág. 29136
Con carácter específico, sus funciones son las siguientes:
a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de
carácter general que deban tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los
derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los ámbitos de la salud, la
educación, la cultura, la actividad física y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la
justicia y los servicios sociales.
En todo caso, los textos normativos que sean sometidos a informe deberán
acompañarse de la evaluación de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que
se haya realizado por el órgano administrativo promotor de la iniciativa.
b) Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas del seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los protocolos sectoriales de actuación frente a la
violencia contra la infancia y la adolescencia, además de los instrumentos y protocolos
comunes de colaboración y cooperación que aprueben.
c) Ser informado por las diputaciones forales de la puesta en marcha de las
iniciativas o los servicios de carácter experimental a los que se alude en la disposición
adicional novena de esta ley, así como de los resultados obtenidos y de la evaluación
cualitativa que se haya realizado de la modalidad de atención.
d) Aportar y recibir sugerencias, propuestas e iniciativas sobre cualquier materia
relativa a la infancia y la adolescencia.
7. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente por el Gobierno Vasco, y dicha normativa deberá velar por alcanzar
una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 307. Foro de la Infancia y la Adolescencia.
a) Proponer iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia
o atender otras necesidades de este sector de población.
b) Colaborar con otros órganos de coordinación y participación establecidos en
materia de infancia y adolescencia, con el Parlamento Vasco y con el Observatorio de la
Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de
comunicación de las opiniones de las personas menores de edad, sin perjuicio de los
procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.
c) Conocer los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que
tengan o puedan tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los derechos
de la infancia y la adolescencia, a la vista de la evaluación de impacto normativo en la
infancia y la adolescencia que se haya realizado acerca de estos, con el fin de poder
realizar aportaciones a dichas disposiciones. En todo caso, deberá conocer todos
aquellos textos normativos cuyo contenido afecte o incida en los ámbitos de la salud, la
educación, la cultura, el deporte, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que
sean sometidos a su conocimiento deberán acompañarse de la evaluación de impacto
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de promover y
posibilitar la participación directa de las personas menores de edad en las políticas
públicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Se configura como órgano mediante el cual el Gobierno Vasco hace efectivo el
derecho de las personas menores a participar y ser consultadas y escuchadas
colectivamente en los asuntos que les conciernen, previsto en el artículo 54 de esta ley.
3. La naturaleza jurídica del Foro de la Infancia y la Adolescencia es la propia de
los órganos colegiados que se prevén en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo,
del Sector Público Vasco.
4. Este órgano se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.
5. Dicho órgano desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
6.
Sec. I. Pág. 29136
Con carácter específico, sus funciones son las siguientes:
a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de
carácter general que deban tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los
derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los ámbitos de la salud, la
educación, la cultura, la actividad física y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la
justicia y los servicios sociales.
En todo caso, los textos normativos que sean sometidos a informe deberán
acompañarse de la evaluación de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que
se haya realizado por el órgano administrativo promotor de la iniciativa.
b) Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas del seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los protocolos sectoriales de actuación frente a la
violencia contra la infancia y la adolescencia, además de los instrumentos y protocolos
comunes de colaboración y cooperación que aprueben.
c) Ser informado por las diputaciones forales de la puesta en marcha de las
iniciativas o los servicios de carácter experimental a los que se alude en la disposición
adicional novena de esta ley, así como de los resultados obtenidos y de la evaluación
cualitativa que se haya realizado de la modalidad de atención.
d) Aportar y recibir sugerencias, propuestas e iniciativas sobre cualquier materia
relativa a la infancia y la adolescencia.
7. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente por el Gobierno Vasco, y dicha normativa deberá velar por alcanzar
una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 307. Foro de la Infancia y la Adolescencia.
a) Proponer iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia
o atender otras necesidades de este sector de población.
b) Colaborar con otros órganos de coordinación y participación establecidos en
materia de infancia y adolescencia, con el Parlamento Vasco y con el Observatorio de la
Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de
comunicación de las opiniones de las personas menores de edad, sin perjuicio de los
procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.
c) Conocer los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que
tengan o puedan tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los derechos
de la infancia y la adolescencia, a la vista de la evaluación de impacto normativo en la
infancia y la adolescencia que se haya realizado acerca de estos, con el fin de poder
realizar aportaciones a dichas disposiciones. En todo caso, deberá conocer todos
aquellos textos normativos cuyo contenido afecte o incida en los ámbitos de la salud, la
educación, la cultura, el deporte, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que
sean sometidos a su conocimiento deberán acompañarse de la evaluación de impacto
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de promover y
posibilitar la participación directa de las personas menores de edad en las políticas
públicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Se configura como órgano mediante el cual el Gobierno Vasco hace efectivo el
derecho de las personas menores a participar y ser consultadas y escuchadas
colectivamente en los asuntos que les conciernen, previsto en el artículo 54 de esta ley.
3. La naturaleza jurídica del Foro de la Infancia y la Adolescencia es la propia de
los órganos colegiados que se prevén en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo,
del Sector Público Vasco.
4. Este órgano se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.
5. Dicho órgano desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones: